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Propuesta para establecer una colonia inglesa y escocesa

en la Nueva California, 1826*

 

 

Agosto 3 de 1826. A su excelencia El Vizconde Rocafuerte:1

Le solicito haga el favor de poner a la consideración de su gobierno la propuesta adjunta para situar colonizadores británicos en la provincia mexicana de Nueva California. Con respecto a esta propuesta y a las consecuencias especialmente benéficas que traería la aceptación de esta propuesta, le suplico me permita sugerirle unas observaciones preliminares.

Cuando la mano de obra calificada, y el capital de un país viejo y opulento son aplicados a las tierras fértiles y jóvenes de un nuevo asentamiento, entonces la industria humana adquiere su más alto grado de eficacia y poder, y el bienestar y la prosperidad avanzan con una rapidez casi milagrosa. Para una prueba experimental y por lo tanto sin respuesta de este gran principio, es únicamente necesario observar los progresos de los Estados Unidos de Norteamérica, en donde la población superflua y el capital de Europa han estado por tanto tiempo con un resultado benéfico.

Junto con estas grandes ventajas, que podrían duplicar la población, la capacidad y el capital de un viejo país en tierras desocupadas y jóvenes de uno nuevo, en los últimos años, el gobierno británico ha venido madurando un sistema regular de migración a sus diferentes colonias de Canadá, Cabo de Buena Esperanza y New South Wales.

Este plan, el cual ya ha sido puesto en marcha en la Provincia del Alta Canadá con completo éxito, es brevemente como sigue:

El gobierno da a los emigrantes las garantías requeridas de territorio, paga sus gastos de viaje y les proporciona instrumentos agrícolas provisiones para el primer año. Las tierras, con sus construcciones erigidas y modificaciones efectuadas ahí, son hipotecadas o empeñadas al gobierno para el pago, en primer lugar, del interés y después del principal, de la cantidad otorgada por el gobierno con anticipación para el transporte y establecimiento de emigrantes de la manera señalada. Los documentos que tengo el honor de adjuntar y en particular, el Informe del Comité Selecto de la Cámara de los comunes, designado para investigar el tema sobre migración, con las Minutas de Evidencia anexas, le proporcionará detalles particulares del plan de migración que el gobierno británico ha adoptado con respecto a Canadá y el que se propone hacer extensivo a New South Wales.

Si el viaje entre Inglaterra y Nueva Caledonia ocupa casi el mismo tiempo que el de Inglaterra a New South Wales, le suplicaría poner su particular atención en la parte de la Minuta de Evidencia presentada ante el Comité Selecto de los Comunes que se refiere a los gastos de asentamiento de familias en las localidades británicas de New South Wales. Se ha calculado en base a las estimaciones de los gastos para New South Wales, para colonizar Nueva California.

 

Propuestas para establecer una colonia inglesa y escocesa

en el territorio de Nueva California.

I. Que el gobierno de México conceda a los colonizadores tres millones de acres de tierra y sin propietario, en alguna parte o partes de la provincia de Nueva California, pidiendo posteriormente seleccionarse y especificarse.

II. Que después de una residencia de doce meses en el territorio mexicano, los colonizadores deben ser naturalizados como ciudadanos mexicanos; tengan el privilegio de elegir sus propias asambleas locales y magistrados; y cuando su número se haya incrementado suficientemente, tengan el poder de enviar diputados al Parlamento General o Congreso de los Estados Mexicanos.

Que hasta su número se haya multiplicado a tal grado de darles el derecho de enviar diputados para representar sus intereses en el Congreso Nacional, las colonias serán protegidas por una carta de incorporación similar a aquélla otorgada por el gobierno británico a la Compañía de la Bahía Hudson, autorizándoles a realizar su comercio, y protegerse ellos mismos por la fuerza de las armas contra tribus indias hostiles y contra gente semibárbara e idólatra que practica el robo y la piratería en el océano del este. Esta autoridad no se extiende a represalias contra los sujetos de cualquier estado cristiano con el cual el gobierno mexicano esté en paz.

Que para el periodo de cinco años e enviará anualmente a Nueva California 1 000 familias escocesas e inglesas; que estas familias serán transportadas a su destino en barcos británicos; y que durante el viaje serán aprovisionadas en la misma medida en que el gobierno británico lo hace con respecto a sus colonias enviadas a Canadá, Cabo de Buena Esperanza y New South Wales.

Que para cubrir los gastos de transportación de estas familias a su destino, y de aprovisionamiento de instrumentos agrícolas, provisiones y ropa durante un año después de su arribo, durante los cinco años en que la emigración se esté llevando a cabo, el gobierno mexicano deberá expedir anualmente a los comisionados para conducir esta emigración, un monto tal de bonos y garantías públicas que a los precios corrientes de las divisas mexicanas en el mercado de Londres, equivalga a la suma de 100 000 libras esterlinas.

Que la suma de 500 000 libras esterlinas alcanzadas por un préstamo anual de 100 000 libras esterlinas por año durante un periodo de cinco años, deberá ser reintegrado al gobierno mexicano, con un interés del  seis por ciento anual, de la siguiente manera: los 3 000 000 de acres otorgados a los colonizadores serán gravados con una cuota de arrendamiento anual de cuatro centavos por acre, comenzando después del quinto año a partir del asentamiento de cada colonizador en su tierra, cuya cuota de arrendamiento, tan pronto como ésta sea pagable sobre todo el territorio de esta manera apropiado, sumará un ingreso de 50 000 libras esterlinas, y como 30 000 libras pagarán los dividendos del seis por ciento sobre la suma del capital de 500 000 libras esterlinas obtenidas del crédito del gobierno mexicano, habrá un superávit de  20 000 libras esterlinas por año, como un fondo para reembolsar a dicho gobierno, por el interés que tendrá que dar con antelación y finalmente para pagar la suma principal de 500 000 libras esterlinas utilizadas para establecer la colonia.

Con el objeto de motivar a los colonizadores a un pago rápido de la suma del principal de 500 000 libras esterlinas con antelación para su establecimiento, deberá permitírseles recuperar la cuota de arrendamiento de cuatro centavos por acre, en una compra de diez años, que como esta renta sobre 3 000 000 sumaría 50 000 libras por año apenas reintegraría al gobierno mexicano la suma prestada para el establecimiento de la colonia.

Para negociar los préstamos anuales en los más ventajosos términos, para seleccionar colonizadores de conocida laboriosidad y capacidad, y para supervisar su embarcación y equipo con los mejores instrumentos y maquinaria, a los citados comisionados para conducir la emigración se le deberá otorgar una comisión del diez por ciento sobre los préstamos obtenidos, como se indicó anteriormente.

El ministro mexicano residente en Londres estará autorizado por parte de su gobierno para inspeccionar, auditar y pasar las cuentas de los comisionados para conducir la emigración, vigilar que los bonos expedidos a los mejores precios posibles en el mercado; e investigar que las debidas cantidades de provisiones, mercancías e instrumentos agrícolas sean embarcadas con cada división de emigrantes que parta. 

Habiendo sometido los lineamientos de un plan para situar 5 000 familias británicas en la provincia de Nueva California, le ruego poner su atención en las vastas e importantes ventajas que se derivarían para México de su adopción. He señalado ya el valor que de pronto es conferido a las tierras fértiles de un nuevo asentamiento cuando la capacidad y el capital de un viejo y laborioso país se aplica a ellas. Ahora, si este principio está produciendo anualmente dichos efectos excepcionales en los pasados asentamientos de los Estados Unidos de Norteamérica, y en las remotas regiones del Alto Canadá y New South Wales, cuán rápido y sorprendente debe ser su influencia en Nueva California, un país tan ventajosamente situado con respecto a los ricos mercados de China y las Indias Orientales. Tan pronto como los emprendedores y trabajadores colonizadores abastecidos con recursos adecuados de capital sean ubicados en Nueva California, México inmediatamente asegurará el comercio de cueros de la costa noroccidental, que Rusia y Estados Unidos de alguna manera ahora monopolizan y como consecuencia de asegurar este comercio importante estará en posibilidad de controlar aquél de China.

En el plan propuesto se afirma que los colonizadores escoceses fueron elegidos por su sobriedad y laboriosidad y por su habilidad en agricultura y en las artes mecánicas. Sin embargo no se afirma que estos emigrantes tengan algún capital además de sus instrumentos agrícolas y suministros por un año adelantado por el gobierno mexicano, porque se ha encontrado que incluso en la situación menos favorable del Alto Canadá, que colonizadores con este limitado abastecimiento de capital están en posibilidades de pagar por sus tierras una cuota de arrendamiento mucho más alta que la que aquí se propone para cubrir los gastos de su establecimiento. De hecho sin embargo, la mayoría de los colonizadores que rehusando el presente plan son persuadidos a emigrar a California, serán pequeños capitalistas que posean de 200 a 2 000 libras esterlinas. Estos capitales que vienen en ayuda de los adelantos otorgados por el gobierno mexicano, efectuarán los más rápidos mejoramientos y permitirán a los colonizadores pagar casi inmediatamente los gastos de su primer asentamiento.

Cuando colonizadores capacitados y trabajadores ocupan un nuevo país, se otorga valor no únicamente a las tierras que les fueron concedidas, y las que han mejorado, sino también a todo el territorio adyacente. Bajo el plan propuesto 5 000 familias en promedio ocuparían 600 acres cada una o 3 000 000 en total estos 3 000 000 rápidamente serían de tal manera mejorados que estos propietarios podrían hacer frente al pago de su renta por arrendamiento de  cuatro centavos por acre. Pero esto no sería todo. El establecimiento de una colonia trabajadora y floreciente le daría valor a todas las tierras fértiles situadas en Nueva California y posibilitaría al gobierno mexicano disponer de ellas de la misma forma que el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica dispone de sus tierras interiores.

Así, al establecer una colonia en Nueva California en base al mencionado plan, México no únicamente tendría el pago de su dinero rápidamente, sino además de las incalculables ventajas de poseer el comercio de cuero entre nosotros la costa noroccidental de América y China, podría derivar un ingreso permanente del valor agregado a las tierras situadas en las cercanías de aquéllas otorgadas a los colonizadores.

Tengo el honor de ser Su obediente y humilde servidor, R. Torrens, Cámara de los Comunes.

 

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* Colección Miguel y Ascención León-Portilla, Archivo vertical, exp. 3.157, en iih-uabc.

 

Nota:

1 Vicente Rocafuerte (1783-1847) ecuatoriano, al servicio de México. Secretario en 1824 de la legislación mexicana en Londres. Fue asimismo encargado de negocios al ausentarse Mariano Michelena. Permaneció en Londres hasta 1830.