Los documentos del Archivo General de Indias

y la literatura de la imposición

 

 Francisco Manzo-Robledo*

 

Las últimas décadas han visto un renacer de los estudios coloniales; la crítica académica se ha concentrado más en los aspectos históricos y en los últimos años en los aspectos sociales y económicos. Posiblemente una de las causales de esta renovación crítica sea los avances que se han dado en el acceso a la información por los adelantos tecnológicos y la gran apertura que se ha dado en los centros que concentran los acervos documentales antiguos de lo colonial. En efecto, muchos de estos centros se han convertido, por su importancia, en propiedad de la humanidad.

     A partir de 1492, con el llamado ‘descubrimiento’ de las ‘Indias’, se inicia la producción de una gran cantidad de documentos escritos para y desde el ‘nuevo’ continente en respuesta a las diferentes demandas desde la Corona española en el proceso de conquista, dominación y autorreflexión en la excusa para el tratamiento y sumisión de los indígenas y pobladores procedentes de la península. Dado el centralismo del sistema de gobierno por la Corona, el volumen de documentos se multiplica en número y espesor con el tiempo: el control que la Corona busca queda reflejado en los documentos ya que prácticamente todo lo que tiene que ver con autoridades civiles o eclesiásticas se documenta y se archiva, sin contar todo género de informaciones requeridas y no, en extensas narrativas con variados estilos y niveles de veracidad. Muchos de estos documentos muestran también, además de la adherencia a la ‘legalidad’, los orígenes de de la literatura de la dominación y las expresiones ideológicas de ingenios de la pluma. Los documentos originales aquí citados se encuentran en el Archivo General de Indias en Sevilla, España, y fueron consultados durante mi año sabático 2004-2005.

 

El Archivo General de Indias en Sevilla

Posterior a los primeros visos del llamado Nuevo Mundo, para el 20 de enero de 1503, se encuentran las ordenanzas por los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, sobre el establecimiento de la llamada Casa de Contrataciones en la ciudad de Sevilla1 (dada en Alcalá de Henares) y concedida por real cédula en 4 de julio de 1503, que trata sobre las obligaciones de los oficiales reales y la extensión de sus facultades en el manejo del tráfico de y hacia las nuevas tierras americanas de la Corona. Este documento incluye otros capítulos de ordenanzas de la Casa de Contratación, los cuales se publicaron en las gradas de la catedral de Sevilla, con referencia a toda la navegación de/a las llamadas Indias; de estas casas de contratación  se otorgarán los permisos, a instancias y autoridad de la Corona, para pasar personas, bienes y correos, a/de las colonias españolas.

     Hasta el siglo xviii, la gran cantidad de documentos que se producen bajo la administración real centralista de las colonias se encontraban dispersos en varios sitios por España. En 1785, por orden de Carlos iii se forma lo que vendrá a ser llamado como Archivo General de Indias en la ciudad de Sevilla, éste con el objetivo principal de reunir los documentos relativos a las tierras de la colonia, en ese tiempo concentrados en fundamentalmente tres archivos: el de Simancas (archivo central de la Corona); de Cádiz (por mucho tiempo puerto importante de salida a las Indias y entrada a la península) y Sevilla (control de entrada y salida a las Indias y la península, con el río Guadalquivir como importante vía de transporte). Esta concentración en el archivo se lleva a cabo por dos razones principales: por la falta de espacio en los lugares de los archivos mencionados y por otro lado, el deseo de conformar una historia oficial, desde el punto de vista del conquistador, sobre el gobierno de la Colonia, recurriéndose así también a la centralización de los documentos; esta concentración no se logró en su totalidad ya que la existencia de muchas colecciones privadas y otras relacionadas con instituciones académicas, no solo de España sino del mundo, impidieron tal propósito en su totalidad; por otro lado, en las colonias también se encontraban archivos sobresalientes en las diferentes audiencias coloniales de donde resultan archivos tan importantes como el de México, Lima, Guatemala, Ecuador.

     El Archivo General de Indias se alojó desde su inicio en la ciudad de Sevilla en la denominada Casa Lonja,2 construida bajo el mandato de Felipe ii con los planos de Juan de Herrera (1530-1597), arquitecto de El Escorial. El principal impulsor de tal proyecto fue José de Gálvez quien en aquel tiempo era secretario de Indias; este edificio, semejante en la monumentalidad y decoración con el de los Evangelistas del Escorial, fue construido por Juan de Minjares y Alonso de Vandelviva, y finalmente por Zumárraga hasta 1629. Con el tiempo, en esta sede se fueron recopilando los fondos documentales de las principales instituciones indianas: el Consejo de Indias, la Casa de la Contratación, los Consulados de Sevilla y Cádiz, las Secretarías de Estado y una que otra colección donada, hasta convertir al archivo en el principal depósito documental para el estudio sobre la Conquista, imposición del sistema social y administración española y sus colonias.

     Los documentos que hoy conserva el Archivo en más de nueve kilómetros lineales de estantería en aproximadamente 43 175 legajos proceden principalmente de los organismos metropolitanos encargados de la administración colonial tales como el Consejo de Indias, con documentación de los siglos xvi-xix; Casa de la Contratación, siglos xvi-xviii; Consulados de Sevilla y Cádiz, siglos xvi-xix; Secretarías de Estado y del Despacho Universal de Indias, de Estado, Gracia y Justicia, Hacienda y Guerra, siglos xviii-xix; Secretaría del Juzgado de Arribadas, siglos xviii-xix; Comisaría Interventora de la Hacienda Pública de Cádiz, Dirección General de la Renta de Correos, siglos xviii-xix; Tribunal de Cuentas, Sala de Ultramar, siglo xix; Real Compañía de la Habana, siglos xviii-xix). Sólo algunos documentos proceden directamente de organismos coloniales (Capitanía General de Cuba, siglos xviii-xix) y de personas particulares relacionadas con la Administración colonial (como el duque de Veragua, de la descendencia de Cristóbal Colón, siglos xv-xviii; el general de Polavieja, 1876-1898, o el virrey Abascal, 1804-1859).

     Fundamentalmente, el acervo (con un porcentaje ya digitalizado) en el Archivo General de Indias se compone de tres grandes ramas:

 

1. agi /1480-1900/ Archivo General de Indias, que incluye:

A. Patronato/ 1480-1801/ Patronato.

B. Contaduría/ 1514-1782/Contaduría.

C. Gobierno/1492-1870/Gobierno.

D. Justicia/1515-1617/Justicia.

E. Contratación/1492-1795/Casa de Contratación.          

F. Escribanía/ 1525-1778/Escribanía de Cámara  de Justicia.

G. Arribadas/1674-1822/Juzgado de Arribadas de Cádiz.

H. Correos/1752-1822/Correos.

I.  Estado/1683-1860/ Estado.

J.  Ultramar/ 1605-1896/Ultramar.

K. Cuba/1712- 872/ Papeles de Cuba.

L. Consulados/1543- 890/Consulados.

M. Títulos de Castilla/ [s/f]/Títulos de Castilla.

N. Tribunal de Cuentas/1859–1893/Tribunal de Cuentas.

O. Diversos/1439-1898/Diversos.

P. MP/ 1493-1966/Mapas y Planos.

Q. Pasajeros/1509-1701/ Catálogo de Pasajeros de Indias.

2. ags/1704-1843/Archivo General de Simancas

A. ags/Secretaría de Guerra/ 1704-1843/ags/Secretaría de Guerra.

3. ahn/1455-1928/Archivo Histórico Nacional     

 

(Acceso posible vía internet).

A. ahn/Consejos/1653-1854/ahn/ Escribanía de Cámara del Consejo de Indias.

B. ahn/Diversos/1455-1903/ahn/ Documentos de Indias.

C. ahn / Inquisición/1571-1810/ahn/Procesos de la Inquisición de los Tribunales Americanos.

D. ahn /Ord militares/1529-1928/ahn/Caballeros de origen americano.

E. ahn/Ultramar/1796-1900/ahn/Ultramar.

 

En la signatura del agi se tiene digitalizada gran parte del mismo para consulta en la sala de investigadores y se compone de las siguientes secciones: Arribadas, Buenos Aires, Caracas, Charcas, Chile, Cuba, Consulados, Contaduría, Contratación, Correos, Pasajeros, Diversos, Cuzco, Escribanía, Estado, Filipinas, Guadalajara, Guatemala, Indiferente, Justicia, Lima, México, Mp, Panamá, Patronato, Quito, Santa Fe, Santo Domingo,Títulos De Castilla, Tribunal De Cuentas, Ultramar, Gobierno. A algunos de estos apartados son a los que se hace referencia en este trabajo, con unas cuantas citas al Archivo Histórico Nacional, (ahn).

 

La Literatura de la dominación

Es interesante considerar que en los cánones académicos literarios, la literatura de América Latina, en su periodo colonial, se inicia con el estudio y análisis de documentos correspondientes al Diario de a bordo de Cristóbal Colón, las Cartas de relación de Hernán Cortés, los documentos de los primeros frailes franciscanos, dominicos y posteriormente los jesuitas, y la historias escritas por soldados de la Conquista como Bernal Díaz del Castillo, o la relación de la fracasada expedición tornada en casi odisea de Cabeza de Vaca, todos ellos documentos supuestamente ‘verdaderos’ sobre las nuevas tierras, sus habitantes, el gobierno y administración de los mismos.

     Cualquier intento de producir un estudio a nivel formado por diferentes relatores, cada uno buscando sus propios fines, legales o no, ocasionó que difícilmente  los soberanos y los de su consejo podrían depender de tales relaciones. Por ello hubo entonces la necesidad de conformar un sistema de vigilancia y centralización basado en la desconfianza y la duda. El resultado: una enorme burocracia minada por la corrupción propiciada por enormes huecos legales que las provisiones y cédulas dejaban al descubierto para la imaginación empresarial de los no muy honestos funcionarios. Por otro lado, la distancia a la península agravaba cualquier circunstancia de urgencia. Todo trámite llevaba meses, si no años en iniciarse, por lo cual, en gran número de instancias, las cédulas y provisiones reales llegaban con retraso, cuando los hechos ya habían formado un precedente difícil de componer, o tales relaciones eran tan copiosas que difícilmente podrían captar la atención completa de los que decidían la suerte de la colonia.

     Cuando los españoles lograron asentarse en los vastos territorios del denominado Nuevo Mundo, llevaron consigo las ideas e instituciones sociales en muchos sentidos retrasadas comparativamente con las del resto de Europa de su país y de su época e intentaron establecer el sistema de gobierno y administración conforme a ellas pero, sobre todo, a su mayor y personal aprovechamiento. Esto, junto con el influjo del ambiente geográfico y económico, y para mejor manejo de los conquistados, sobre todo en el acceso a las riquezas y la mano de obra gratis, constituyó la nueva sociedad colonial, una sociedad exclusivista de españoles castizos. Los demás, los otros, fundamentalmente, conformaron un orden estructural de grupos humanos que durante varios siglos se desarrollaron para servir como base a las nuevas generaciones americanas.

     Una vez lograda la Conquista, el sistema impuesto empezó a funcionar sobre los estratos sociales de los recién venidos y los nativos, éstos últimos viendo toda su estructura social suplantada por una nueva, comprensible sólo por el aspecto de la dominación. En las colonias, la capa más inferior de la población española la constituía la gente humilde y pobre venida de la península, de condición servil pero que en la nuevas tierras, con los sueños de gloria y riqueza, se negaba a entrar en la economía social desde abajo dadas sus capacidades laborales. Estaban frescos todavía los aspectos del trabajo con que se estereotipaba a moros y judíos: las labores manuales y de usura, completamente rechazadas entre otras cosas para evitar confusiones con el aspecto de pureza de sangre, lo que se confundía con los sueños de alcanzar un mejor nivel de vida, sin mucho esfuerzo, por las masas de colonizadores habilitados desde Sevilla por la Casa de Contratación. Todo esto configuraba una gran dificultad para incorporarla a la sociedad colonial en pro y utilidad de España, que de por sí, muy poco invertía en las colonias mismas en el aspecto de infraestructura y nuevas fuentes de trabajo. Así se dice en una cédula a Diego Colón del 24 de noviembre de 1509: “Muchos de los que van a dichas Indias antes que a ella fuesen solían ganar su vida a ello por sus manos y que después de llegados allá no lo quieren hacer”. Un siglo después hace constar una cédula  proveniente de Fernando ii:3

El Rey. Marqués de Guadalcázar, pariente, mi Virrey, Gobernador y Capitán General de los Reinos y provincias de la Nueva España y presidente de mis Audiencias Reales de ellas. He sido informado que las personas que tienen encomiendas de indios les hacen malos tratamientos, molestias y vejaciones en la cobranza de los tributos que dentro de poco tiempo no habrá quien beneficie las minas, que es de donde proceden los socorros que me vienen de esas partes, porque los españoles ninguno es tan miserable que se rinda al trabajo de un indio; y que demás de esto, como son gente de poco entendimiento y tan hijos del miedo, y los encomenderos tienen tan conocido esto en esa tierra, nunca les mandan sino con el azote en la mano, por cuya causa están en grande sujeción; y como no es gente que cura de hacienda, vestido, honra ni acrecentamiento de los hijos, sino de comer y lo que tienen hoy lo gastan sin considerar lo que hay mañana, los tratan como bestias y los fatigan de suerte que ya no hay indios, porque de los malos tratos que les hacen se huyen y mueren millones de ellos, de tal suerte que contándolos en los lugares, faltan de poco tiempo a esta parte más de la mitad sin que se haya remediado este daño; y aunque por cédulas mías he mandado que los encomenderos no vivan en los pueblos de indios, ni contraten con ellos, ni tengan hacienda en sus tierras, no se cumple, y con ocasión de haber de cobrar de ellos tributos, se toman mano para cuanto quieren; y que toda esta tierra está poblada de estancias de encomenderos en tierra de indios de sus mismas encomiendas, con lo que no les dejan donde tener sus milpas, ni ganados, tratos y contratos, y la venta de sus maíces es con ellos, haciéndoles dar diez por lo que no vale dos, sin que sea poderosa ninguna justicia a remediarlo, y por administrar los encomenderos sus haciendas no les dejan tiempo para acudir a las suyas, ni tienen valor para hablar porque los matan a palos y les hacen otros castigos con que los atemorizan, obligándolos a dejar sus casas y andar cimarrones por los montes, que todo viene a ser en daño de mi Real Hacienda, porque de todos los que huyen, pierdo los tributos que me pagan, y el servicio personal para las minas que es de gran consideración; de suerte que con falta de indios que hay, carga tanta máquina de negros algunas partes, que en breve tiempo han de venir las Indias a ser suyas, y que para que esto se remedie sin perjuicio de nadie, convendrá que los tributos reales y servicios que todos los pueblos me pagan, los cobrase en cada distrito el corregidor o el alcalde mayor que allí fuere, el cual a su tiempo, o un mes antes de partir la flota, los entregase a la Caja Real, sin que por esto se les hubiese de dar más salario del que llevaren con su oficio, o que las personas que ahora lo tienen a cargo, cobren también lo que toca a los encomenderos y todo enteramente lo entreguen en la Caja Real; y los encomenderos acudan a ella a cobrar lo que les toca de sus encomiendas, con que se ahorrará de gasto y las molestias a los indios y a los encomenderos les estará bien si no mirasen a otro fin mas que a cobrar sus tributos.

     Y habiéndose visto en mi Real Consejo de Indias, como quiera que ya os es notorio el gran cuidado que se ha puesto después de que se descubrieron esas partes en hacer diversas ordenanzas, cédulas y otros despachos para la conservación de los indios y que como personas miserables y que están debajo de mi protección, no reciban agravio, y que a vos y a las demás justicias os toca el cuidado del cumplimiento de ellas, por ser la cosa más importante de vuestro gobierno en que consiste el descargo de mi conciencia y de todos los ministros míos que tratan de semejantes materias; sin embargo de esto, cada día se tienen semejantes quejas, causadas de menospreciar y derogar las leyes, órdenes y cédulas y de falta de ejecución de ellas; y deseando el remedio de esto, he acordado de dar la presente por la cual os encargo y mando de nuevo, viváis con grandísimo desvelo y atención cuidadosa para saber e inquirir de oficio por vía de los protectores de los indios, de religiosos y otras personas desapasionadas.

     Si los encomenderos de los indios los vejan en alguna de las cosas arriba contenidas; y hallándose que lo que se dice en ellas tiene de verdad probable, cometáis la averiguación y castigo de ello a personas desinteresadas que no tengan indios ni deudo de consanguinidad o afinidad con los dichos encomenderos, y a los que hallaren culpados los castiguen ejemplar y severamente; avisándome del recibo de esta cédula y de todo lo que en virtud de ella se fuere haciendo con intervención de mi Fiscal de esa Audiencia, para que visto en mi Consejo, si pareciese proveerse otro remedio más eficaz, se haga, de manera que consigna lo que tanto importa al servicio de Dios y mío y conservación de esas provincias. Y porque se tiene entendido, importa a la conservación de los indios, que sus encomenderos no residan ni habiten con ellos, me avisaréis en particular lo que en esto se ha guardado y lo que conviene y la causa por qué las órdenes sobre esto dadas no se han ejecutado con la puntualidad necesaria; y para que de una vez se estirpe y desarraigue cualquier ocasión que pueda ser de carga, vejación y servicio contra los indios, veréis y conferiréis con grandísima atención, como el caso lo requiere por su gravedad e importancia, la orden y forma que convendrá se guarde en la cobranza de los tributos pertenecientes a los encomenderos, disponiendo en la materia de manera que en caso de duda siempre se esté a favor de los indios y de los que más les convenga, y no de lo que fuere de utilidad del encomendero; pues su causa como pecuniaria y privada ha de exceder a la pública, que es la conservación de los indios; y aunque estos parecen remedios eficaces, os encargo la conciencia y mando todas las veras posibles, veáis y confiráis entre vos teniendo sólo a Dios N.S. delante y el bien de los pobres, qué remedio se podrá aplicar a esta materia para que cesen las causas de queja y la verdad en que se fundan y se consiga el servicio de Dios N.S. y el desagravio de los indios, anteponiendo esta materia a todas, en el tratarlo, conferirlo y ejecutarlo; y me iréis avisando como quien tiene la cosa presente, pues no tengo otra persona ninguna por cuya mano se puede descargar mi real conciencia y conseguir este efecto. (Mi énfasis).

Como podrá notarse, las órdenes reales no siempre eran seguidas al pie de la letra. También puede notarse el hincapié que se hace fundamentalmente en dos cosas: los beneficios que pierde la Hacienda Real por el cobro correcto de los impuestos, y la, aparentemente, culpa de conciencia por la cual se mueven varios escritos reales. Es de esperarse que las autoridades en España confiaran en el efecto de estos documentos para aliviar las dos áreas de resquemor real. Es de mencionarse que de la misma manera, tratando de incorporar a todo mundo al servicio de la Corona, muchas cédulas ordenaron que los vagabundos se aplicasen a la labor de la tierra, a las labranzas y la granjería, en las manufacturas, en las minas, sirvieran de criados, se remitiesen a los presidios o se empleasen para la tripulación de naves. Sin embargo, gran número de estas provisiones promovieron la exclusión como propósito y resultado de una conquista. Todavía en el siglo xvii se exceptúo a los vagabundos españoles de estar obligados a trabajar en las minas.

     La Conquista y colonización fue lograda por los conquistadores, como brazo secular militar, y por la Iglesia con otro tipo de legión: frailes misioneros y sacerdotes parroquiales bajo el patronato real, a cargo de la conquista de la parte espiritual. El estado eclesiástico ocupaba un sitio preferente en la jerarquía social de la Colonia. La Corona consideraba la conversión y adoctrinamiento de los indígenas como uno de sus fines de descargo en la conquista y colonización del Nuevo Mundo, así que no dejó de favorecer y dotar allí, con dineros de la misma colonia, a la Iglesia Católica y de honrar a las personas eclesiásticas. Además, la Corona empleaba a los prelados en encargos de gobierno y encajaba las instituciones eclesiásticas en su sistema político, de tal manera que en ocasiones las tensiones se daban entre estos dos pilares de la Conquista, y en otras, los pecados contra la religión se tomaban como faltas contra la sociedad sin que hubiera, la mayoría de las veces, clara distinción entre los delitos civiles-penales y los religiosos. La cristianización fue una herramienta eficaz en la conquista y pacificación de los indígenas, tal que “la consulta del Consejo extraordinario del 3 de junio de 1768 presupone ‘como máxima fundamental de Indias’ que en países tan remotos el vínculo de la religión puramente observada es la atadura más fuerte para mantener en subordinación a los pueblos […]”. (Mi énfasis, xvii).

     La abundancia de mano de obra de ocasión que los indígenas representaban, requiere de formas para incorporarlos, en el mejor aprovechamiento para los conquistadores y la Corona, a  la economía colonial por el supuesto medio del libre trabajo concertado y asalariado. Debería así nacer, en el papel, una clase social de jornaleros indígenas libres. Sin embargo, la realidad de la Colonia era tal que no emparentaba por completo con la propuesta real para su dominio, de tal forma que, como quedó claro anteriormente, las órdenes venidas de la Corte que podrían afectar adversamente las ganancias de los encomenderos, quedaban en buenos deseos. 

     Así entonces, con desconocimiento de costumbres y caracteres como excusa y forma, el indígena fue forzado a integrarse como fuerza laboral a una economía falsa, con base única sobre la consecución de la riqueza, aunque, según la siguiente cita: “[…] Se les respetó y aprobó sus antiguas costumbres, leyes e instituciones en cuanto fuesen buenas y justas, pero igualmente se quería educarlos de manera que viviesen ‘como hombres razonables’ y en ‘policía humana’, lo que no podía hacerse sin usar de fuerza, y tenía como consecuencia de reputar a los indios ‘como menores’ sujetos a cierta tutela.” (xx). En efecto, la bondad y justeza de costumbres, leyes e instituciones quedaban al arbitrio, gusto e intereses de los que detentaban el poder en la Colonia, de ahí el dicho que Ricardo Palma en su tradición Cortar el revesino, atribuye al “Virrey de los pepinos”, Melchor de Navarra y Rocafull, duque de la Palata y marqués de Tolva (gobernó Perú entre 1681-1689), quién creía que los pepinos eran dañinos prohibiendo su consumo, y gobernaba con el principio común en la Colonia: “Dios está en el cielo, el rey está lejos, y yo mando aquí”.

     Aunque la ley y castigos debían aplicarse por igual a españoles e indígenas,4 dice una carta real de 1547:

[…] somos informados que algunas de vos las dichas justicias sin bastante información y causa justa prendéis a los indios naturales de esas tierras y los fatigáis a fin de los asombrar y hacer de ellos lo que queréis, lo cual demás de ser contra las leyes y pragmáticas de estos reinos era totalmente en gran daño y perjuicio de los dichos indios y que convenía ponerse remedio en ello mandando que ningún indio fuese preso si no fuese con bastante información, de la manera y por la forma que se suele y acostumbra hacer según derecho con los naturales de estos reinos, vasallos nuestros[…]

Pero otra real cédula, con referencia a lo anterior se da en 1593:5

[…]he sido informado que los delitos que los españoles cometen contra los indios no se castigan con el rigor que se hacen en los de unos españoles con otros, y que con haber sido tantos los delitos que se han cometido contra indios, apenas se sabe que se haya hecho justicia de un español por muerte u otro agravio de indio, y porque ha sido muy perniciosa introducción y no se ha de dar lugar a que en el castigo de los delitos se haga diferencia ni distinción de personas de españoles e indios, antes éstos sean más amparados como gente más miserable y de menos defensa[…]

Es claro que existen gradaciones de pena diferente y no hay apelaciones para los casos de muerte de indios o negros. Por ejemplo en 1537 se dice:6 

[…]he sido informada que los indios y negros, por delitos que cometen en esas tierras, procedéis contra ellos, y que algunos que, conforme a justicia, condenáis a muerte, para estos nuestros reinos apelan, de que por a dilación hay inconveniente, lo cual, visto y platicado en nuestro Consejo de las Indias, fue acordado que debíamos mandar dar en esta nuestra carta, por lo cual vos mandamos que si los indios y negros que por sentencia hubiéredes condenado, o de aquí adelante condenáredes conforme a justicia a muerte o perdimiento de miembro o a cuestión de tormento apelaren para ante nos a estos nuestros reinos de Castilla o de sentencias que contra ellos hubiéredes dado o diérideis de aquí adelante, no les otorguéis la tal apelación[…]

Ante tal diferenciación en la sociedad, ya por negligencia o por estatuto real, los indígenas y otros grupos raciales buscaron otras alternativas de llegar a lugares más privilegiados que los acordados a ellos, y según eso, “Los indios llegaron a ser admitidos en las dignidades eclesiásticas y en las órdenes religiosas. Al fin se prohibió que se reputase a los indios como de mala raza. Pero, por lo general, la gran masa de la población indígena constituía la clase proletaria, el populacho miserable y depravado, postergado por la rudeza de sus costumbres, la indecencia de sus trajes y la falta de civilización y educación.” (xxi)

     Si acaso, se distinguían de los demás a los indígenas de casta noble7 con la Real Cédula para que se considere a los descendientes de caciques como nobles en su raza con “[…] todas las preeminencias y honores, así en lo eclesiástico como en lo secular, que se acostumbraban conferir a los nobles hijosdalgos de Castilla”.

     Baste con estos ejemplos para comprender que la literatura de la Conquista y dominación es vasta y muy variada, y en algunos casos contienen mayor interés, como literatura de opresión, que algunos documentos incluidos en el estudio de la naciente literatura de América. Habrá que entender que desde el inicio de la Conquista del continente americano por Hernán Cortés, el documento escrito se convierte en una herramienta primordial para los conquistadores. Baste recordar que cuando Cortés arriba a la zona del golfo de México, funda la ahora ciudad de Veracruz, nombra al cabildo y éste a su vez lo elige como autoridad máxima, todo ‘legalizado’ por medio del documento escrito y notariado por el escribano real; de la misma manera, con la autoridad ya conferida, elabora edictos en los cuales todos los habitantes ‘aceptan’, en la presencia de notario real, la autoridad del soberano, y todas la tierras y habitantes quedan bajo su tutela. Aquí se sella la suerte de los indígenas.

     Muchos de los documentos existentes en el Archivo de Indias son relativos a aspectos relacionados con importantes personajes sobre los que recae la tarea de la imposición del nuevo sistema social, contado entre líneas por los documentos producidos desde diferentes estratos de autoridad, pero también desde un mismo lado: el de la Conquista. Estos documentos presentan un gran esfuerzo en la utilización del discurso especial de la literatura en bien de la imposición, racionalización y justificación de la Conquista y duración de la Colonia: la literatura de la imposición.

 

Bibliografía

 

Colección de Documentos para la Historia de la formación social de Hispanoamérica 1493-1810.

---, Vol. I, (1493-1592). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1953.

---, Vol. II, 1er Tomo (1593-1659). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1958.

---, Vol. II, 2º Tomo (1660-1690). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1958.

---, Vol. III, 1er Tomo (1691-1779). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1962.

---, Vol. III, 2º Tomo (1691-1779). Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1962.

 

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* Doctor en Literatura Latinoamericana; profesor asociado Department of Foreign Languages and Cultures, Washington State University; e-mail:  franman@wsu.edu

 

Notas:

 

1 Patronato, 251, R.1/1503-1522/.

2 Inicialmente destinada para mercaderes para evitar los abusos que se cometían en las escalinatas de la catedral y hasta en su interior en los días de lluvia o temperaturas elevadas comunes en la ciudad de Sevilla.

3 Indiferente 536, L.YY2,190r /12-12-1619/.

4 Guatemala, L.3, F.71v/08-12-1547/.

5 Indiferente, 427, L.30, F.446v.

6 Cedulario de Ayala. Tomo 9, F.37v./27-10-1534/.

7 Indiferente, 431, L.44, F.55v/26-03-1697/.