La provisión de misioneros a Baja California

durante la primera república

 

 

 Jesús Ruiz de Gordejuela Urquijo*

 

 

Tras la expulsión de los jesuitas de los territorios españoles en 1768, a los franciscanos y dominicos les fue asignado por la corona el continuar la labor misionera en las regiones más septentrionales de la Nueva España. En estas tierras inhóspitas los religiosos continuaron con la política jesuítica de las reducciones misioneras en la que se pretendía combinar la ancestral organización tribal con el modo de vida cristiano buscando la autosuficiencia, preservando lo privado y comunal y todo ello bajo la tutela de uno o varios frailes encargados de cada misión.1  

Para afrontar los enormes gastos que conllevaba la administración y gobierno de las misiones, los franciscanos y dominicos continuaron con la fórmula de los fondos piadosos creada inicialmente por los jesuitas para sus misiones en Baja California. Éstos eran el fruto de limosnas y rentas de fincas legadas por los fieles a los jesuitas para este fin y que tras su expulsión pasaron –por orden real– a ser administradas por el gobierno virreinal.

Para coordinar los intereses de las misiones y de la corona nació la figura del procurador de las Californias, cuyo cometido era, entre otras cosas, el de tratar los asuntos de las misiones, con el virrey y los oidores, obtener los 30 000 pesos del erario público necesarios para pagar a la tropa; si fuera necesario trasladar a los misioneros, fletar un barco para las Californias, y hacerse cargo de todos los gastos necesarios para el buen funcionamiento de las misiones.2 

 

Las misiones y el cambio de escenario político

 

Para finales del siglo xviii las autoridades reformistas novohispanas dieron por finalizada la evangelización de la colonia, por lo que los misioneros debían ser sustituidos por sacerdotes seculares, a excepción de la frontera septentrional –Texas, Pimería Alta (Arizona), Nuevo México, la Tarahumara (Chihua­hua) y las Californias– en donde los misioneros eran todavía necesarios.

Durante los primeros años del siglo siguiente, cuando los padres dominicos dirigían en Baja California doce misiones y 21 rancherías con una población de 4 500 habitantes, se manifestaron los primeros intentos de secularización.

El primero en protagonizarlo fue el gobernador de este territorio, Felipe Barri, quien en 1810 intentó convencer al virrey Francisco Javier Lizana de que no había razones para que las misiones de Loreto y Todos Santos fueran tratadas como tales;3  intento fallido ya que la relación entre el gobierno virreinal y los misioneros era de absoluta confianza y fidelidad, tal como se refleja de la correspondencia entre el director de las Californias fray Bernardo Sola y el virrey Ruiz de Apodaca.4  

La noticia de la independencia de México llegó el 25 de enero de 1822 a Nuestra Señora de Loreto (Baja California) siendo el  encargado de darla a conocer el emisario del nuevo gobierno, el capitán de la goleta Carmen, Victoriano Legazpi, quien lo manifestó personalmente al gobernador José Arguello. A lo largo de todo el país se sucedieron los juramentos de fidelidad al nuevo régimen y aunque las Californias así lo hicieron, los frailes de las misiones se opusieron a reconocer todo gobierno que no fuera el de su rey: “la prueba que al comi­sionado [Francisco Vallarta] que condujo los pliegos, lo echaron de la iglesia [de la misión de San Antonio] los frailes, diciendo que estaba excomulgado”.5  Un documento más que refleja la preocupación de las autoridades locales por la actitud de los religiosos californios es una carta fechada el 18 de marzo de 1822 en la cual se dice que “si aquellos padres no han jurado hasta ahora la independencia, no consiste seguramente en ellos, sino en el jefe político y militar que tienen al frente; pues los religiosos siempre han estado a sus órdenes [de Fernando vii]”.6  A pesar del inicial rechazo de los misioneros, las juras de obediencia y fidelidad se celebraron en Baja California el 16 de mayo en la comandancia de La Frontera y un día después en la misión de Loreto.

Aunque en un principio la idea de la independencia de la colonia no suscitó la aprobación entre los misioneros, la aceptación de la élite eclesiástica mexicana del proyecto trigarante que salvaguardaba la iglesia católica,  les hizo cambiar de opinión. Así el 21 de junio de 1822 llegó a Loreto el comi­­sionado imperial para las Californias, el prebendado de la catedral de Durango fray Agustín Fernández de San Vicente con el fin de adherir al nuevo régimen esta provincia y establecer los primeros gobiernos municipales. Durante el oficio religioso realizado para celebrar tan importante visita, el diácono español fray Tomás Ahumada dirigió a los presentes una encendida exhortación que finalizó con el juramento de fidelidad al soberano constituyente por todos los misioneros allí presentes.7  A cambio, el comisionado emitió un reglamento provisional por el que los misioneros continuaban responsabilizándose del mantenimiento de los bienes de dichas instituciones hasta que el soberano Congreso del Imperio Mexicano no dispusiese otra cosa, y todo ello como vía intermedia entre los poderes misional y civil, ya que en virtud de su artículo quinto se citaba la necesidad de que hubiera representantes del ayuntamiento en la misión. Aunque este reglamento no llegó a entrar en vigor, el mero hecho de una división de poderes desencadenó un importante conflicto entre misioneros y los nuevos cargos de los ayuntamientos respecto a quién le correspondía ejercer la autoridad sobre los indios:

 

Como los nuevos ciudadanos de las misiones, con la llegada del capitán López, han equivocado la libertad civil y racional de que deben gozar, por nuestras liberales instituciones, con la corrupción y el libertinaje, es de necesidad que se les haga entender por el reverendo padre misionero igualmente que por el comisionado del ayun­ta­miento que deberá hacer en cada misión, el respeto y veneración que dichos religiosos se merecen.

 

Tras la abdicación del emperador Agustín i, el nuevo gobierno del general Guadalupe Victoria tuvo que enfrentarse a las dos concepciones de Estado –federalista y centralista– que pugnaban por el control de la nueva república y en donde la resolución del problema de las misiones provocó un encen­dido debate entre ambas posturas. El pensador liberal José María Luis Mora defendía la secularización de las misiones al considerarlas ins­tru­mentos que perpetuaban el paternalismo de la política colonial española, y degradaban al indio evitando su incorporación al “mundo racional”  en detrimento de los valores individuales.8 

La república, clara defensora del proceso de secularización, inició éste a pesar del total desacuerdo de los religiosos misioneros. El padre fray Luis Carrasco, en un informe sobre el estado de las misiones dirigido a la Junta de Fomento de las Californias, manifestaba en 1824 su profunda preocupación por el proceso imparable de la secularización de las misiones de Baja California:

 

Que no se diga que la Baja California será más feliz secularizando sus misiones en el predicamento que se hallan actualmente porque, si en tiempos no tan difíciles un solo cura secular que, en el año 1769, pisó por orden superior el territorio haciéndose cargo del único curato, lo desamparó a los seis o siete meses por su pobreza, ¿quiénes en los presentes llevarán a bien ocuparlos?... cuando por algún motivo han sido regenteadas por algún paisano o militar... sus temporalidades han bajado en extremo de arruinarse... menos puede verificarse un repartimiento de los bienes de ellas en sus hijos pues... siendo aquéllos tan pocos... apenas bastan para mantenerlos en común y eso con escasez... .9 

 

Para estas fechas hasta los obispos mexicanos fieles al nuevo orden aprobaron el relevo de frailes por sacerdotes diocesanos que vivirían del diezmo y de los servicios religiosos que pagarían los parroquianos. Pero la realidad era otra muy distinta, la pobre y escasa población no era capaz ni de producir el sustento suficiente para mantener a su párroco.

Las leyes de expulsión de españoles de 1827 y 1829 –por las que se obligaba a abandonar el país a los peninsulares cuya situación no estuviera comprendida entre las excepciones de las mismas– también llegaron a las Californias.10  Muchos de los misioneros11  españoles asentados en estos territorios o eran mayores de 65 años o llevaban en la región al menos tres lustros; por lo tanto la primera ley de expulsión de 1827 no les afectó.12 

Los artículos de la primera ley de expulsión de 1827 que influyeron directamente en los religiosos peninsulares fueron el número dos:

 

El gobierno podrá exceptuar de la disposición anterior: primero a los casados con mexicana que hagan vida marital; segundo a los que tengan hijos no españoles; tercero, a los que sean mayores de 60 años; cuarto, a los que estén impedidos físicamente con impedimento perpetuo.

 

Y el artículo quinto: “Los españoles del clero regular saldrán también de la república, pudiendo exceptuar el gobierno a quienes estén comprendidos en la tercera y cuarta parte del artículo segundo”.

A su vez la ley de 1829 regulaba la presencia de religiosos: primero:

 

Saldrán de la república todos los españoles que residen en los estados o territorios internos de Oriente y Occidente, territorios de Alta y Baja California y Nuevo México, dentro de un mes después de publicada esta ley, del estado o territorios de su residencia, y dentro de tres meses de la república. Los residentes en los estados y territorios intermedios y Distrito Federal; dentro de un mes del estado, territorio y distrito de su residencia, y de dos de la república, y los habitantes en los estados litorales al mar del norte, saldrán de la república dentro de un mes contando desde la publicación de esta ley.

 

La suplantación de los religiosos en las Californias: españoles versus mexicanos13

 

La llegada de religiosos españoles a las misiones se había visto reducida en gran medida, primero como consecuencia de la guerra contra la invasión francesa y segundo por el estado de agitación que vivió la Nueva España durante la segunda década del siglo xix. A esta reducción hay que añadir que tras la independencia las autoridades mexicanas prohibieron la entrada de españoles a México; por ello los misioneros peninsulares –encargados de cubrir las vacantes de las misiones– no pudieron restituir a sus hermanos de las Californias, responsabilidad que recayó en los franciscanos y dominicos nacidos en México. El conflicto entre religiosos y el gobierno mexicano por dirimir quién era el encargado de nombrar a los sustitutos en las misiones y de hacerse cargo de los gastos, marcó las relaciones entre ambos hasta la completa secularización a mediados de siglo xix.

 

Baja California

 

El padre Barreda, provincial del convento de los dominicos en la Ciudad de México informaba en octubre de 1827 –dos meses antes de la primera ley de expulsión– al ministro de Estado, Justicia y Negocios Eclesiásticos, Miguel Ramos Arizpe, que aunque el número de misioneros predestinado en las misiones de Baja California era de dieciocho religiosos, tan sólo once eran los asignados y de éstos últimos tres no se encontraban sirviendo en ellas; el primero fray Pedro de Sota por encontrarse en la península y los otros dos restantes, fray José Morquecho y fray Laureano Saavedra, por haber incumplido la orden de dirigirse a Baja California, permaneciendo en el estado de Jalisco

 

... y olvidados de su deber deteniéndose en el tránsito más de lo que fuera razonable, no sólo faltan a su empeño, sino que también tratan de eludir con frivolidades las repetidas órdenes que les he librado con el fin de continuasen su viaje hasta su término. Por lo que, y no estando en mi arbitrio otros recursos, imploro el auxilio del alto gobierno para que en uso de sus facultades, expida las competentes al E. S. Gobernador del estado de Jalisco para que los compela al efecto... .

 

Asimismo solicitaba que nueve de los dominicos –ante los dilatados años de servicio en las misiones y su agotamiento– fueran sustituidos por el doble de misioneros y que el presidente de la república tuviera a bien tener en cuenta las necesidades de su orden, las cuales enumeraba de este modo:14 

 

1º Que ya que las misiones no subvienen con los alimentos que antes [eran] a los religiosos, se les asigne una congrua de 1 200 pesos anuales para su subsistencia, que siempre será humilde en un país donde todo vale triple que en cualquier otro. 2º Que fijadas así las congruas se les pague por la aduana marítima de San Blas. 3º Que siendo ya muy notable la escasez de número de religiosos de esta provincia de dominicos de México, el alto gobierno estimule a los de Puebla, Oaxaca y Chiapas a fin de que de todas salgan ministros que llenen los importantes puntos que se notan vacíos en aquel territorio.

 

La respuesta del ministro Arizpe no tardó y tan sólo seis días después de que fuera promulgada la primera ley de expulsión, instaba al padre Barreda en nombre de la patria a cubrir los puestos que dejasen los misioneros españoles en Baja California con dominicos mexicanos:

 

No sólo cedería en perjuicio de los intereses de la religión sino también del deshonor de esa provincia que cuenta en su seno con 91 individuos hijos de país, ha resuelto que V. P. juntando a los padres del consejo y encargándose a los fundamentos expuestos, proceda con ellos a nombrar ocho religiosos que pasen a servir dichas misiones, avisando en consecuencia quiénes serán y los puntos en que residan, a fin de que el gobierno supremo pueda dar las órdenes oportunas para que se les habilite con el viático correspondiente y marchen sin pérdida de tiempo a su destino.

 

Consciente de las enormes dificultades para llevar a cabo las disposiciones gubernativas, el provincial justificaba la nula iniciativa de los religiosos mexicanos por servir en las misiones acusando a sus hermanos españoles de acaparar la labor evangelizadora en estos territorios, relegando a un segundo plano la presencia de religiosos mexicanos:

 

Las misiones de la Baja California, las solicitaron los españoles para servirlas ellos exclusivamente, obligando a la provincia a hacerse cargo de ellas, que no pudo resistir la preponderancia de aquéllos y su influjo en aquel gobierno. Entrados en posesión las sirvieron por algunos años, negándose constante y obstinadamente a la admisión, en ellas, de los americanos. Permanecieron en este estado hasta por el año de 1786 en el que se les obligó a recibir en su compañía a los hijos del país. Mas esto fue en un número tan mezquino, como lo es de sólo dos individuos de nuestro suelo, que recibidos con desagrado, y tratados de aquel modo, con que en lo general nos manejaban, y que siempre recordamos con dolor, el uno encontró allí su sepultura y el otro que tuvo la misma suerte, abandonando la empresa trató de salvarle. Este manejo prevenía de tal suerte los ánimos de los jóvenes americanos, que veían con horror la empresa de parar a las misiones, a pesar de su convencimiento de ser la carrera más proporcionada para extender la religión de Jesucristo. Consiguientes los españoles en su sistema, jamás se circulara una convocatoria para misiones por esta nuestra provincia; pero si se mandaba a España en todos los capítulos un procurador, que entre otras cosas iba encargado de hacer dicha convocatoria por todas sus provincias, para que se alistasen para venir los que libre y espontáneamente lo tuvieran a bien.

 

E insistía al ministro de los enormes esfuerzos que deberían sufrir los sustitutos por lo que solicitaba se diera tiempo suficiente para su notificación entre los conventos de la orden y las vacantes fueran restituidas libre y voluntariamente tal como se había venido haciendo en la península evitando la obligatoriedad de la restitución:

 

... estoy en el caso de dar cumplimiento, como debo, a las órdenes del supremo gobierno, proveyendo de religiosos las referidas misiones del modo que esté a mi alcance sin pérdida de tiempo. Mas, sea por el medio que propongo, o por otro, no ansiando sino por el acierto, repito, estar dispuesto a obedecer las órdenes y resolución del E. S. presidente que V. E. me participe.

 

En febrero de 1828, los hermanos Juan Bustos y Agustín Andrade solicitaron a su prior y vicario general de los dominicos, fray Mariano Alba, ser enviados a las misiones de Baja California. El procurador de los padres misioneros del territorio de Baja California, fray Francisco Troncoso trasladó al secretario de Estado Juan José Espinosa de los Monteros dicha solicitud, informándole de la crítica situación en la que quedarían las misiones de Baja California si se expulsaba a los siete religiosos españoles que allí servían; tan sólo habría dos frailes para atender a toda la región. Para mitigar en lo posible dicha circunstancia le comunicaba que el padre Bustos partiría vía Acapulco en cuanto se le abonasen los “viáticos y sínodos de tierra y mar y se le expidiese el pasaporte correspondiente”.

Mientras esto ocurría, el aviso tuvo efecto inmediato, y un mes después dos dominicos “coristas” de la provincia de San Hipólito Mártir de Oaxaca, fray Feliz Chazari de 20 años y fray Manuel Peralta de 23, solicitaron ser trasladados a la provincia dominica de Santiago para poder dirigirse a las misiones. A pesar de la predisposición de los jóvenes dominicos, el prior fray Mariano Alba se vio obligado a comunicar al ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos que el primero de los religiosos no reunía los requisitos necesarios al no alcanzar los 22 años requeridos para poder ser sacerdote, mientras se solicitaba a los prelados de su provincia un informe sobre la aptitud y conducta del segundo “para evitar el chasco, que ya ha sucedido, de que fuese inepto o por sus costumbres, o por otras causas, que a la discreción de V. E. no se han de ocultar”. El informe del prelado del monasterio de Santa Catalina de Oaxaca, fray Cristóbal Anvea no pudo ser más aclaratorio: “...por mi parte, que me es muy sensible que ambos religiosos no sean igualmente idóneos para un ministerio tan propio de nuestra profesión...”.

El procurador de las misiones de Baja California, fray José de Alfaro, advertía en mayo de 1829 al presidente de la república que debido al cumplimiento de la segunda ley de expulsión de españoles, seis religiosos españoles de los ocho que aún permanecían allí debían abandonar el país, por lo que era urgente que se cubrieran con quince misioneros mexicanos.

A pesar de estas últimas complicaciones, el ministerio informó al padre Alfaro que si el padre fray Agustín Andrade –quien esperaba desde el año anterior a su embarque para las misiones– quería llegar a su destino debía hacerlo con premura, pues el único buque con esta ruta zarparía en octubre desde el puerto de Acapulco.

 La desconfianza de los provinciales hacia sus subordinados fue de tal grado que cuando el padre Saavedra no pudo continuar el viaje al enfermar, tuvo que demostrarlo presentando varios certificados médicos en los cuales se informaba la imposibilidad de realizar “todo ejercicio violento sea corporal o espiritual”.15  

Los políticos yorkinos veían con preocupación la continuidad de los misioneros españoles en las Californias tras las leyes de expulsión, y no dudaban en responsabilizarlos de los desórdenes que se producían en Baja California. En la misión de San Antonio, el dominico español Gabriel González fue encarcelado por orden del alcalde del lugar, Manuel Amado, bajo la acusación de defender los cánones de la iglesia y de no respetar los repartos de tierras de la misión de Todos Santos, a la cual consideraba como si fuera su hacienda particular. Más que nunca los misioneros seguían velando por los derechos de los naturales, pues se consideraban los únicos capaces de frenar la avaricia de los nuevos colonos. Fray Gabriel González lo expresaba de este modo:

 

No pudiendo desentenderme de varias materias que, tanto el párroco... que como encargado de las temporalidades de esta misión de mi cargo me pertenece dirigir, ínterin el supremo gobierno, a quien toca arreglar, no resuelva arreglar sobre la materia... me creo que debo insinuar... las variaciones, según entiendo arbitrarias, que hubo y aún existen del año anterior a éste con respeto a las propiedades de los indígenas de esta misión... por justicia estando constituido padre, sería indigno de este nombre si amándolos como hijos los abandonase en ocasiones que pueden dirigir sus quejas a los jueces que el gobierno ha puesto en este territorio. Pues que considerando a estos neófitos faltos de luces, por las que lleguen a conocer sus propios intereses... no puedo, repito, desenten­derme en reclamar la justicia que les ha negado en el año anterior a que estamos.16 

 

La fracasada expedición de reconquista del general Barradas, en el verano de 1829, despertó aún más el temor de que los misioneros españoles  –quienes a pesar de las leyes de expulsión no habían abandonado las misiones– pudieran levantar a los indios a favor de la causa regia. El ayudante inspector de Baja California así se lo hacía saber a su comandante general en Durango, José Castro:17 

 

Casualmente todos los religiosos que administran las misiones de este Territorio son españoles; pero particularmente del que está en el Cabo de San José, tengo los más fatales informes: No me parece prudente consentir la permanencia del tal eclesiástico en un punto tan accesible y expuesto, y creo me veré en la necesidad al arrogarme de tomar la extraordinaria providencia de separarlo y remitirlo a este estado [Durango] a la disposición de V. Respecto de los demás, es de mucha importancia que también se separen cuanto antes, relevados por americanos de patriotismo... .

 

El prior fray Antonio Brito se comprometió, en marzo de 1831 con el ministro conservador José Ignacio Espinosa, a presentar un listado con los religiosos de su orden en México con el fin de que fuera el mismo ministro quien eligiera a los más aptos en virtud a sus edades. El total de los religiosos que componían la orden en México era de 46 padres, repartidos en doce centros de esta provincia dominica, de los cuales trece ejercían su labor en las misiones de Baja California. La relación de estos últimos es como sigue:18 

El gobierno, como no podía ser de otro modo, denegó la invitación y recordó a las autoridades dominicas que esta labor era privativa de las autoridades de su orden:

El gobierno no puede aceptar la facultad de que se le da de asignar religiosos para las misiones, por ser este acto por su naturaleza y objeto privativo de la autoridad de los prelados así como lo es la calificación de las excusas o impedimentos que los interesados puedan alegar, estando la Provincia en obligación de presentar al S. G. [Supremo Gobierno] religiosos hábiles e idóneos para el servicio de las misiones; en el concepto de que dicha asignación deberá hacerse a la mayor posible brevedad para que los nombrados puedan lograr la oportunidad de ser conducidos en el Bergantín surto en Acapulco... .

 

A finales de este mes de marzo, el provincial remitía por fin el listado de los nueve religiosos que debían partir a cubrir los puestos de los misioneros españoles de las misiones de Baja California:

Durante este mismo año, el gobierno de Bustamante facilitó tímidamente el regreso de las familias mexicanas exiliadas como medida previa al regreso de los españoles afectos al régimen. Esta circunstancia no la desaprovechó el padre Tomás Ahumada y para finales de año obtuvo “para sí y demás misioneros españoles de Baja California” la excepción a la segunda ley.20 

A pesar de esta medida de gracia la sustitución de los misioneros en Baja California seguía sin resolverse. Cansado el ministro Espinosa de los Monteros de las innumerables maniobras evasivas del provincial de los dominicos, le dio un ultimátum donde lo exhortaba a que cumpliera con sus obligaciones o abandonase para siempre las misiones de Baja California:21 

 

Las razones que V. P. expone en una nota de 2 de corriente para no contestar sino de un modo evasivo a la suprema orden que le comuniqué el día anterior sobre envío de religiosos a California, no satisfacen ni eximen a V. P. de la obligación que como jefe y cabeza de la provincia tiene que responder al gobierno y cuidar y atender los establecimientos a misiones que a solicitud de ella misma se pusieron a su cargo... es ya manifiesto el ánimo de la provincia de abandonar el servicio a que voluntariamente se comprometió de las misiones, supuesto que ella en general o su gobierno en vez de estimular con premios y recompensas a los religiosos destinados a ese ministerio, les quita y merma los que tiene concedidos y sus individuos en particular remitan ir a cumplir y no eran obligados a ese servicio, es llegado el caso que el supremo gobierno exija terminantemente a V. P. una resolución definitiva, sobre si la provincia se juzga ya incapaz de llenar aquella obligación para que siendo así se trate de evitar la pérdida de importantes establecimientos y encargar su cuidado a otra corporación que vea con más interés y celo los objetos de la religión y del bien público que en ellos se verían y no los pospongan a conveniencia y comodidad de sus individuos a la utilidad y mera ostentación se gradúan y jerarquías conventuales.

 

Ante la premura de lo anunciado por el ministro, el 7 de mayo de 1832, el Consejo de esta provincia debatió la competencia de obligar a sus miembros servir en las misiones. A pesar de la opinión contraria de su provincial, la congregación dictaminó finalmente que la provincia no estaba obligada a servir en Baja California, renunciando de este modo a su labor evangelizadora en este territorio.

 

Meses más tarde, el nuevo presidente Valentín Gómez Farías no tardó en decretar la ley de secularización de las misiones de la Alta y Baja California22  por la que se eliminaba la presencia de los religiosos de las misiones –incluidos los frailes españoles que aún permanecían en ellas– sustituyéndolos por sacerdotes diocesanos durante un periodo de diez años, convirtiendo las misiones en parroquias. Para llevarlo a cabo se asignó a los sacerdotes diocesanos una congrua de entre 2 000 y 2 500 pesos anuales para su sustento, además de una asignación económica específica para los servicios religiosos.

La presión política de los sectores más conservadores de la sociedad mexicana junto a la dificultad del clero secular por asentarse en zonas tan alejadas hizo que, en noviembre de 1835, se aprobara un nuevo decreto por el que se devolvía provisionalmente a los frailes el gobierno de las misiones de las Californias, hasta que los sacerdotes enviados por la diócesis tomaran posesión de su cargo.23 

Finalmente, los esfuerzos de los  españoles que permanecieron en las misiones por continuar con su labor como organización corporativa de recursos y almas –tal como habían venido realizando desde décadas anteriores– resultaron inútiles. Las misiones –símbolo del viejo orden– no pudieron sobrevivir en un nuevo escenario político y económico.

 Sólo la muerte o la invalidez de los ancianos dominicos españoles causaron la desaparición definitiva de las misiones en Baja California.24  

 

 

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* Doctor en historia; miembro de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País (rsbap) y de Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos; e-mail: josuruizdegordejuela@yahoo.com

 

Notas:

 

1 José Luis Mora Mérida, “La iglesia indiana en la segunda mitad del siglo xviii”, en Luis Navarro García (coord.), Historia de las Américas, Sevilla, Alhambra Longman, vol. iii, pp. 642-643.

2 Idoia Arrieta, “Aportaciones vascas al fondo pío de Californias”, en Amaya Garritz, Los vascos en las regiones de México siglos xvi-xix, vol. v, 1999, p. 41.

3 Lilia Trejo, Santa Rosa de Todos los Santos. Una misión californiana (1723-1854), México, unam, 1987, p. 140. Asimismo en Dení Trejo Barajas, La secularización de las misiones y la colonización civil en el sur de la Baja California. 1768-1842, La Paz, Universidad Autónoma de la Baja California Sur, 2001. Incluso el provincial de la orden de Santo Domingo compartía esta apreciación.

4 Idoia Arrieta, “La rsbap y su influencia en las misiones y colonización de la Alta California”, en iv Seminario de Historia de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, vol. i, México, rsbap, 1993.

5  Jorge Martínez Zepeda y José Andrés Cota Sandoval, “El proce­so de consumación de la independencia en la península de Baja California”, en Patricia Galeana (coord.), La consu­­mación de la independencia, 1999, p. 39.

6 Archivo General de la Nación de México (en adelante, agn), Californias, vol. liii, ff. 227-230.

7 Martínez y Cota, op. cit., p. 39.

8 Robert H. Jackson, “The impact of liberal policy on Mexico’s northern frontier: mission secularization and the development of Alta California”, en Colonial Latin American Historical Review, vol. 2, núm. 2, 1992, p. 197.

9 agn, Gobernación, caja 341, exp. 10, “Noticias sobre la Baja California”.

10 Romeo Ricardo Flores Caballero, La contrarrevolución en la independencia. Los españoles en la vida política, social y económica de México 1804-1838, México, El Colegio de México, 1969. El número de regulares nacidos en la península miembros de órdenes religiosas establecidas en México era aproximadamente de 1 500 (22 por ciento). De entre éstos 265 fueron afectados por la primera ley de expulsión, de los cuales 97 fueron exceptuados, seis detenidos por enfermedad, cinco por responsabilidades y 43 quedaron pendientes de resolución.

11 Harold Dana Sims, La expulsión de los españoles de México, 1821-1828, México, fce, 1974. La orden más numerosa era la de los franciscanos con 985 miembros, de los cuales 121 eran españoles europeos. De entre estos últimos, 60 fueron expulsados, 40 exceptuados y 21 permanecieron en México en espera de serlo.

12 Jesús Ruiz de Gordejuela Urquijo, Los españoles expulsados de México y su destino incierto (1821-1836), Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Universidad de Sevilla-Diputación Provincial de Sevilla, 2004.

13 agn, Clero regular y secular, vol. 36, exps. 1 y 2. Estos dos legajos han permitido conocer las dificultades que encontraron tanto los provinciales de las órdenes franciscana y dominica como del gobierno de la nación por proveer de religiosos los huecos dejados por los misioneros españoles en las Californias. Así el expediente número uno está dedicado en su exclusividad a las misiones de Baja California mientras el número dos se centra en las de la Alta California. Las páginas siguientes son el resultado del estudio de estos dos expedientes.

14 Ibídem, 9 de octubre de 1827.

15 Ibídem, certificados médicos fechados en noviembre de 1829.

16 Trejo, Barajas, op cit., p. 10.

17 agn, Clero regular y secular, vol. 36, exp. 2, enero de 1830.

18 Ibídem.

19 agn, Clero Regular y Secular, vol. 36, exp. 2, p. 72.

20  agn, Ramo de expulsados, vol. lix, exp. 8, ff. 98-113.

21 Ibídem, 4 de mayo de 1832.

22 Jackson, op. cit. La ley de 17 de agosto de 1833 asignó a la secularización por mandato de las misiones de frontera por el que se concedía la emancipación a los indios convertidos que vivían bajo el control de los misioneros y la obligación legal de distribuir las tierras, ganado, edificios y otras propiedades comunitarias. Aunque para 1833 muchas misiones ya estaban medio o totalmente secularizadas, fue en las misiones de la Alta California donde esta ley tuvo mayor repercusión.

23 Ulises Urbano Lassèpas, La colonización de la Baja California y decreto de 10 de marzo de 1857, México, Imprenta de Vicente García Torres, 1859.

24 Entre los muchos personajes biografiados en estos libros se puede destacar un conjunto de misioneros vascos en la Alta California que permanecieron en sus misiones hasta su deceso. Por citar algunos de éstos: Tomás Eleuterio Estenaga, quien falleció en 1847 en la misión de San Fernando Rey, Francisco González de Ibarra, enterrado en 1842 en la misión de San Luis Rey, Marcos Saizar de Vitoria y Odriozola, quien recibió los últimos sacramentos en julio de 1836 en la misión de Santa Inés; Vicente Sarría Lezama lo hacía un año antes en la misión de La Soledad y José María Zalbidea fallecido en la misión de San Juan Capistrano en fechas tan tardías como el año de 1842.