El problema de las drogas en Baja California

a principios del siglo xx

 

Óscar Sánchez Ramírez

 

De 1903 a 1913 el pequeño poblado de Mexicali pasaba por una serie de penurias para subsistir. La época de construcción de los canales para surtir de agua al Valle Imperial y la reconstrucción de éstos después de la inundación de 1906 ya había terminado, agotándose así la principal fuente de trabajo. La agricultura no empezaba su desarrollo todavía y la única actividad en el valle era una precaria explotación ganadera que beneficiaba a un grupo reducido de vaqueros, y a los dueños norteamericanos que vivían en los Estados Unidos.

En estas condiciones, empezaron a surgir pequeños negocios explotados por estadunidenses, mexicanos, españoles y chinos. Si observamos las solicitudes dirigidas al ayuntamiento de Ensenada, veremos que se trataba de fondas, tiendas de abarrotes, cantinas, lugares de juego de baraja, corridas de toros y algún pequeño hotel, todos ellos autorizados legalmente y con el fin predominante de dar servicio a los turistas provenientes del Valle Imperial,  pero también empezó a proliferar, de manera subrepticia, exclusivamente en la población china, el uso del opio y sus derivados, que poco a poco se fue extendiendo, principalmente de los chinos a los estadunidenses.

Como es sabido, este tipo de negocio es sumamente lucrativo, pero su condición deilegalidad ocasiona la intervención de la autoridad que atenta en contra de las ganancias y puede llegar a anularlas, debido a lo cual los narcotraficantes utilizan parte de ellas para comprar la benevolencia de aquélla.

En este trabajo analizaremos una serie de documentos que nos describen un caso que sucedió en Mexicali en 1913, en el que se vio involucrado el subprefecto político de esta población, dependiente del municipio de Ensenada.

Primero veremos la queja presentada al juez de Primera Instancia de Mexicali por un súbdito chino:      

Quong Wing, súbdito chino, mayor de edad, con habitación en la calle Ramón Corral de esta localidad, ante usted con el debido respeto expone:- que anoche como a las doce encontrándome dormido en mi expresado domicilio, oí que una de las puertas de la casa, cuya puerta tengo bien segura con tablas clavadas, era forzada y tan pronto como quedó desclavada, penetró por dicha puerta el señor Luis Álvarez Gayou, subprefecto político de este lugar, acompañado por tres agentes de la policía y sin mostrarme orden alguna que justificara su procedimiento, comenzó a romperme las cajas, en compañía de los citados policías.- Como yo no he cometido delito alguno, no dejó de extrañarme el injustificado procedimiento de dicha autoridad, y con mayor razón a una hora tan avanzada de la noche y ejerciendo violencia para penetrar a mi casa.- Según la constitución general de la República, nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, etcétera, sin orden escrita de autoridad competente que funde la causa legal del procedimiento, y en el presente caso, el señor subprefecto Gayou, ha violado esta garantía constitucional, allanando mi morada de una manera violenta; y en esa virtud, a Ud. ciudadano juez ocurro presentándome en queja contra los procedimientos arbitrarios del citado señor subprefecto Luis Álvarez Gayou, por los delitos de allanamiento de morada y violación de garantías individuales.- Igualmente suplico a usted señor juez, se sirva pasar a mi expresado domicilio y dar fe de la violencia que muestra la puerta de mi casa cuando fue abierta, así como las cajas que rompió para abrirlas, en el concepto de que presento como testigos a mis paisanos Francisco Wuong, José China y Wog Him, que se encontraban durmiendo en mi casa, y por lo mismo presenciaron los hechos citados.- Protesto decir verdad.- Mexicali, enero dos de mil novecientos trece.- Firmado.- Quong Wing.1 

         En esa fecha, el juez Luis N. Rubalcava recibió la queja y ordenó se diera aviso de incoación al agente del Ministerio Público y se practicaran las diligencias que fueran necesarias incluida la visita domiciliaria. En seguida, estando presente el súbdito chino Quong Wing, se procedió a examinarlo.

Se le hizo saber que la ley castiga a los que declaran falsamente; se le recibió la protesta de decir verdad, manifestando por generales llamarse como queda escrito, de treinta años de edad, casado, comerciante, vecino del lugar; que no le tocan las de ley.- Con respecto a los hechos que denunció expuso;- que ratifica su denuncia, agregando que entraron, además del subprefecto un policía que anda vestido de gris, con una cinta colorada en la manga y otros dos a quienes no conoce, pero que los puede reconocer si los ve.- Que forzaron la puerta y entraron por ella despertando al declarante y sus paisanos, cuando los que entraron quebraron dos cajas que tenían ropa, vaciaron dos botes de aceite, cortaron un saco de sagú y rompieron varios paquetes de añil y que enseguida se retiraron.- Que la razón de su dicho la tiene dada.- En lo expuesto se ratificó previa lectura, firmando al margen.- Al margen.- Firmado.-  Quong Wing.- Enseguida se citó al ciudadano agente del Ministerio Público y estando presente dijo: que lo oye concurrente desde luego y firmó.- Firmado.- Luis Onésimo Orlaineta.- Enseguida, siendo las cinco y cuarenta de la tarde, se constituyó el personal del juzgado asistido por el agente del Ministerio Público en la cantina y habitación de que es propietario Quong Wing.- El suscrito da fe de que la puerta aparece intacta, aunque como se cierra con un barrote de madera transversal fijo por una de sus extremidades y entra por el otro en pasador de madera.- Este aparece desclavado.- El quejoso mostró al personal del juzgado dos cajas de laca con huellas de haber sido abiertas con violencia, una según dijo, con una daga y la otra con un martillo; también un saco de sagú, cortado al parecer con un cuchillo o navaja.- Estas cajas y el saco se encontraron en un departamento anexo a la tienda y sólo dividido por un tabique de madera, el quejoso mostró además en una pieza subterránea situada al norte de la cantina unas cajas de legumbres destruidas y obstruyendo  una de sus entradas; algunos botes de aceite chino derramado éste por el suelo.- En una de las piezas mostró el techo  desgarrado, pues está formado de tablas y papeles. Se da fe de todo esto y de que el comercio del quejoso se encuentra situado frente al edificio que ocupa la aduana en la calle Ramón Corral.- Se recogieron las cajas de laca y se citó a Francisco Wuoh, José China y Wuong Him para que comparezcan mañana al local del juzgado a rendir sus declaraciones. Con lo que se cerró el acta, firmando la última diligencia los que en ella intervinieron.2 

Al siguiente día se presentaron en el Juzgado los chinos citados e hicieron sus declaraciones que según los documentos consultados, todos confirmaron lo declarado por Quong Wing, comprometiendo seriamente la situación del subprefecto Álvarez Gayou. Para no hacer muy repetitivo este trabajo, no transcribiremos esas declaraciones.

El día 4 de enero del mismo año, el juzgado envió cédula de comparecencia el día 5 a las once de la mañana al señor Luis Álvarez Gayou, quien acudió a la cita puntualmente, habiendo hecho la siguiente declaración:

En cinco del mismo mes y siendo las once de la mañana, compareció ante la presencia judicial, previa cita, el señor don Luis Álvarez Gayou, a quien se procedió a examinar con respecto a la cita que le resulta.- Se le hizo saber que la ley castiga a los que declaran falsamente.- Se le recibió la protesta de decir verdad, manifestando por sus generales llamarse como queda puesto, mayor de edad, casado, empleado público, vecino del lugar y que no le tocan las de la ley.- Con respecto a la cita que le resulta contestó:- Que ha recibido órdenes de la Jefatura Política para perseguir el vicio de fumar opio, y en cumplimiento de esas órdenes, y sabiendo que en la casa de Quong Wing, se fumaba el opio, tanto así que ocasión anterior el cabo de la policía sorprendió en el interior de la casa a cinco americanos fumando opio, y en otra ocasión anterior el segundo comandante de la gendarmería, señor Luis Pinal y Blanco, sorprendió en ese lugar a otros chinos también fumando opio, fue con el cabo de la gendarmería Emigdio Rodríguez, y los gendarmes Albino Romero, Ricardo Sánchez, Porfirio Olague y José Hernández a la casa de Quong Wing y tocó en una puerta pequeña  del frente de la casa; que del interior una persona preguntó: ¿Quién es? Y el declarante contestó: soy el subprefecto, ábreme; que una persona le dijo del interior, espérate tantito subprefecto, y escucho que varias personas empezaban a andar en el interior de la casa.- Como en otras ocasiones en que ha sorprendido fumadores, generalmente al notar la presencia de la policía, los chinos corren para adentro, para dar aviso a los que están fumando, se supuso, que en efecto estaban allí fumando y entonces tomando la perilla del pasador, le dio vuelta y la puerta cedió sin ninguna resistencia, entrando al interior de la casa; que había varios chinos de pie y muchos más dormidos en sus camarotes; que después penetró hasta un subterráneo y buscando debajo de los camarotes encontró dos pipas y algunas charolas con lámparas de las que usan para fumar opio.- Que después subió a una pequeña pieza que está junto a la tienda dividida sólo por un tabique y les pidió a los chinos que le entregaran las demás pipas y útiles de fumar que tuvieran, entregándole éstos una charola con una lámpara para fumar opio, un cajón con varios botes de opio vacíos; dos latas conteniendo un poco de opio y dos cajitas con opio en polvo; que los chinos se mostraron muy indignados y formaron una terrible algarabía en su idioma.- Que enseguida el declarante y los policías se retiraron del lugar, llevándose lo que habían recogido, y los chinos salieron a la puerta y siguieron gritando en su propio idioma.- Que las cosas están depositadas en la subprefectura y es todo lo que sabe del asunto, advirtiendo que  los acontecimientos  ocurrieron como a las once de la noche.- A preguntas especiales que se le hicieron, contestó: que no formó ningún expediente previo a la aprehensión de los objetos  mencionados y cateo de la casa; y no formó tampoco expediente de lo hecho, porque sólo levanta actas de las aprehensiones que se practican sólo cuando se sorprende algún fumadero; que no impuso pena alguna, por no haber sorprendido la venta del opio, sino únicamente haberlo encontrado en poder de los chinos.- Que la razón de su dicho la tiene dada.- En lo expuesto se ratificó previa lectura firmando al margen.- En dos hojas.- Firmado Luis Álvarez Gayou. Rúbrica.- En seis del mismo se pidió al subprefecto político, con oficio 1147 la comparecencia de Emigdio Rodríguez, Albino Romero, Ricardo Sánchez, Porfirio Olague y Jesús Hernández.- Enseguida se agrega el oficio número 761 de la Subprefectura Política, recibiéndose los objetos a que se refiere.- Para que figuren en el proceso que en mi contra se ha instruido en el juzgado de su digno cargo, por acusación presentada en mi contra por el chino Quong Wing, por allanamiento de morada y violación de las garantías constitucionales, con motivo de que la noche del día primero del mes en curso, penetré acompañado de la policía en su casa, por tener conocimiento de que en ella  se fumaba opio, tengo el honor de remitir a usted lo siguiente:- Dos pipas para fumar opio, cinco lámparas para quemar el opio, cuatro cartas de las que usan los fumadores para colocar el opio, al calentarlo, unas tijeras largas y unas cortadas por la mitad, dos ganchos, dos esponjas, 22 manojos de cerillos, un bote conteniendo algo de opio líquido y diecinueve botes de opio vacíos.- Todo esto fue recogido del interior de la casa de los chinos.- Al mismo tiempo me permito hacer formal denuncia de que en dos ocasiones anteriores sorprendieron la primera,  el segundo comandante de la gendarmería, señor Luis Pinal y Blanco, y la segunda el cabo de la gendarmería, señor Emigdio Rodríguez, a varios individuos que en el interior de la casa de Quong Wing, fumaban opio, y los que fueron castigados gubernativamente, no habiendo sido posible castigar al chino Quong Wing, porque declaró que él no tenía ni vendía opio, y los fumadores estuvieron conformes que ellos lo habían llevado para fumar al lugar donde se les encontró fumando, y en vista de haberse encontrado en casa del chino Quong Wing los botes con opio, uno lleno en parte y los otros vacíos, es de suponerse con toda razón, que dicho chino en efecto ha vendido opio por lo que se hace acreedor a las penas que señalan los artículos 363 del Código Sanitario por infringir las disposiciones del capítulo 7o., título i, libro ii del mismo ordenamiento; y 842 del Código Penal, en el concepto de que esta oficina de mi cargo. Al mismo tiempo, me tomo la libertad de indicar que ha llegado, aunque no oficialmente, al conocimiento de esta Prefectura Política, que actualmente se considera la introducción de opio al país como contrabando, y que además, por indagaciones hechas por el personal de mi cargo, se ha llegado a descubrir, que los chinos locales reciben el opio del interior de la república por correo reembolso, en paquetes marcados “medicina”, y como esto puede constituir una infracción a las leyes postales, pongo el caso en su conocimiento, para los efectos consiguientes.- Reitero a usted las protestas de mi atenta consideración.- Libertad y Constitución.- Mexicali Baja California, 6 de enero de 1913.- El subprefecto político.- Luis Álvarez Gayou.- Rúbrica.-3 

Ese mismo día, como a las cuatro de la tarde,  previa cita que se les hiciera, se presentaron a declarar el cabo de la policía Emigdio Rodríguez y los policías Ricardo Sánchez, Porfirio Olague y Alvino Romero. Declararon que algunos de ellos se encontraban cenando en la fonda de los negros a orillas del barranco, cuando fueron invitados por el subprefecto para que lo acompañaran a revisar la casa de los chinos para buscar opio. Sus declaraciones coinciden con la de Álvarez Gayou, y por repetitivas no las transcribiremos. Ese día, 11 de enero, se efectuó un careo entre el subprefecto y el chino Quong Wing, en el que éste hizo una nueva acusación en contra del señor Luis Álvarez, por lo que procederemos a proporcionar los detalles.

Un sello que dice: “Estados Unidos Mexicanos, Juzgado de Primera Instancia de Mexicali, Partido Norte de la Baja California.” Alfonso Villaseñor, secretario del Juzgado de Primera Instancia de Mexicali, Sección Judicial del Partido Norte de la Baja California.- Certifica: Que en la causa número 112 instruida contra Quong Wing por el delito de difamación, obran las constancias siguientes Un sello que dice: Subprefectura Política, Mexicali, Baja California.- Núm.- 829.- Durante un careo sostenido entre el subscrito y el chino Quong Wing ante el C. juez de Primera Instancia de este lugar, el día once del corriente, con motivo de la acusación que dicho chino presentó contra el subscrito por el cateo de su casa por la policía, el repetido chino, habiéndose acalorado por las observaciones que le dirigió el subscrito, dijo que él, el chino, le había pagado al subscrito la suma de doscientos pesos porque le dejara fumar opio.- Instado para que dijera cuando había pagado dicha suma, dijo que no recordaba, pero que en su libro de cuentas que tenía en su casa constaba dicho pago y la fecha en que había sido hecho.- Ordenado que fue por el señor juez para que fuera por dicho libro, lo hizo, regresando con él a poco rato, y habiendo consultado dicho libro, que se hallaba escrito en idioma chino, dijo que dicho pago lo había hecho el primero de diciembre.- Preguntado a quién había hecho dicho pago, dijo que personalmente al subscrito subprefecto político.- Preguntado respecto a la hora del día que ocurrió el hecho, dijo que en la tarde, y preguntado a qué hora de la tarde, dijo que a las siete.- Siendo lo anterior falso de toda falsedad, y no debiendo el subscrito tolerar que impunemente se le calumnie, tengo el honor de poner este caso en su conocimiento, para todos los efectos a que hubiere lugar, y al mismo tiempo para presentar querella por calumnia en contra del referido chino Quong Wing.- Reitero a Ud. mi atenta consideración.- Libertad y Constitución.- Mexicali B. Cfa., 13 de enero de 1913.- El subprefecto político.- Luis Álvarez Gayou.- Rúbrica.- Al C. agente del Ministerio Público.- Presente.- Tengo el honor de adjuntar a usted en una foja útil la querella que ante el subscrito presentó el señor subprefecto político Don Luis Álvarez Gayou, en contra del chino Quong Wing por el delito de calumnia, que hace consistir el querellante en la falsa imputación en que el requerido Quong Wing le hace de haberle pagado la cantidad de doscientos pesos por permitirle fumar opio.- Renuevo a Ud. las seguridades de mi atenta consideración.- Libertad y Constitución.- Mexicali, B.Cfa., 13 de enero de 1913.- El Agente del Ministerio Público.- Luis Onésimo Orlaineta.- Rúbrica.- Al ciudadano juez de Primera Instancia.- Presente.- Recibido en su fecha a las once de la mañana.- Se cerró el acta.- Doy fe.- Luis N. Rubalcava.- A. Villaseñor.- Rúbricas.4 

Posteriormente, el subprefecto fue citado para ratificar su querella, hecho que realizó el día 14 de enero. Al siguiente día, se efectuó un careo de Álvarez Gayou con los testigos presentados por el chino, que fueron: José China y Francisco Wong, a quienes, por no saber hablar español, se les proporcionó un intérprete. Sus declaraciones fueron coincidentes con lo dicho por Quong Wing y se sostuvieron en ellas.

Con fecha 21 de enero se presentó Quong Wing a declarar respecto a la acusación de difamación presentada en su contra. La diligencia se desarrolló en los siguientes términos:

En la misma fecha y previa cita, compareció ante la presencia judicial, el señor Quong Wing, a quien se procedió a examinar.- Se le hizo saber que está acusado por el delito de difamación por virtud de querella presentada por el señor subprefecto político don Luis Álvarez Gayou.- Se le exhortó para que se produzca [sic.] con verdad, manifestando por sus generales como queda puesto, de treinta años de edad, casado, comerciante, originario de la gran China, vecino del lugar y que no le tocan las de ley.- A preguntas especiales dijo: Que es cierto que pagó al señor subprefecto don Luis Álvarez Gayou la suma de doscientos pesos plata mexicana, porque le toleraran que en su casa se fumara opio; que dicha suma se la entregó el primero de diciembre, como a las siete de la noche en el cuarto junto a la cantina; que dicha cantidad de dinero se la entregó en billetes americanos, de diez y cinco dólares, hasta completar la suma de cien dólares, en presencia de sus paisanos José China y Ac Toy.- Que el subprefecto estaba vestido de negro.- Que estuvo en su cantina como unos quince minutos; que el declarante le pidió un recibo y el subprefecto le dijo que no lo necesitaba; que la suma entregada era por un mes.- Que es todo lo que sabe y puede declarar.- Que la razón de su dicho la tiene dada.- En lo expuesto se ratificó previa lectura, firmando al margen.- Se cerró el acta del día.- Doy fe .- Luis N. Rubalcava.- A. Villaseñor.- Al margen.- Quong Wing.- Rúbricas.- Veintiocho de enero del mismo año, se libró cédula de comparecencia, para este mismo día a las cuatro de la tarde, a José China y Ac Toy. En la misma fecha y a la hora señalada, compareció ante la presencia judicial el chino José China, acompañado del intérprete que le designó el juzgado, señor José Wong Quong, de veinticuatro años de edad, casado, jornalero, y vecino del lugar; que no le tocan las de la ley.5 

En la misma forma que se interrogó a José China se hizo con Ac Toy, y las declaraciones fueron similares y coincidentes con lo dicho por Quong Wing.

Mientras esto sucedía en Baja California, en el Distrito Federal la demanda presentada por Quong Wing fue recibida por el encargado de Negocios de China en México, quien por los medios diplomáticos conducentes lo comunicó a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y ésta a su vez a la Secretaría de Gobernación. En ese tiempo, por tener Baja California la categoría de Distrito, dependía directamente de esta Secretaría, por tal razón el jefe político en Ensenada recibió, el 28 de enero, un oficio en donde se le transcribía la demanda del chino, se le pedía información sobre el particular y, previa investigación, que se castigara a quien resultara culpable. En pocas palabras, el asunto había adquirido importancia internacional.

 

El día 30 de enero a las cuatro de la tarde se citó a Luis Álvarez Gayou, Quong Wing, José China y Ac Toy para practicar un careo en virtud de las diferencias en sus respectivas declaraciones, todos se mantuvieron en lo dicho, salvo Álvarez que agregó a su declaración lo siguiente: “que el primero de diciembre se encontraba sentado junto a la mesa electoral que se instaló para la elección del Ayuntamiento, encontrándose en la misma desde las nueve de la mañana, hasta las nueve de la noche, como lo pueden atestiguar,  el presidente de dicha mesa, señor Manuel de la Garza, el señor Rodolfo Gallegos, el señor Leopoldo Torres, el señor Alfonso K. Rodríguez y los restantes miembros de la mesa, cuyos nombres no recuerda por el momento, pero los que dará inmediatamente que los averigüe.6

 

El juicio siguió su desarrollo, pero desgraciadamente, no me fue posible localizar los documentos que sin duda se generaron en la continuación del proceso, sobre todo la sentencia que generó el Juzgado en contra del subprefecto, según se puede deducir del documento que a continuación se transcribe:

Me es honroso manifestar a Ud. que el capitán 1º Arnulfo Cervantes, jefe del sector de Mexicali, en oficio número 166 de fecha 23 de febrero próximo pasado, dice a esta Jefatura de Armas lo siguiente:

        Tengo la honra de participar a Ud. que el C. juez de 1ª Instancia en oficio 1302 de ayer, me dice lo siguiente: Tengo la honra de comunicar a Ud. que en la causa que por el delito de ataques a las garantías constitucionales se sigue en éste de mi cargo en contra del subprefecto Luis Álvarez Gayou, con esta fecha y con fundamento del artículo 223 del Código de Procedimientos Penales, he dictado auto de prisión en su contra, y lo comunico a Ud. para que en auxilio de la justicia, se sirva mandar la aprehensión, en el concepto de que esta orden no se libra a la policía local, por estar ésta subalternada al subprefecto.- Lo que inserto a Ud. para su superior conocimiento, permitiéndome manifestar a Ud. que cumplida la orden quedó el detenido en este cuartel a disposición de la autoridad requeriente.

        Lo que inserto a Ud. para su conocimiento y efectos, reiterándole las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

         Libertad y Constitución, Ensenada, B.C., febrero 28 de 1913.

El coronel jefe I. de las Armas.7

 

En Ensenada, el jefe de Armas recibió el siguiente telegrama:

 

        24 febrero 1913. Subprefecto político preso orden juez en cuartel estoy encargado subprefectura todo tranquilo.

Ernesto Ferrer.8

 

 No cabe duda de que Luis Álvarez Gayou permaneció preso en el cuartel por algunos días, pero también, que gestionó ante las instancias pertinentes su libertad bajo fianza. Pero el desenlace final aparentemente fue el que nos describe el siguiente telegrama:

Ensenada, B. Cal., marzo 10 de 1913.

Secretario de Gobernación.

México. D. F.

Vía Tijuana y Nogales.

Secretario Subprefectura Política de Mexicali, encargado de la misma, díceme en telegrama de 7 del actual, recibido hoy, lo siguiente:- “Tengo el honor de participar a usted no haber ocurrido novedad alguna que trastorne el orden público en esta sección. Habiendo quedado libre bajo fianza el ex subprefecto Luis Álvarez Gayou, se pasó a los Estados Unidos brincando una cerca y quebrantando la libertad caucional.- Lo que me permito participar a usted por haberme pedido la comparecencia del expresado señor Álvarez Gayou el ciudadano juez de Primera Instancia.” Hónrome transcribirlo a usted para su superior conocimiento, suplicándole respetuosamente se sirva lo que sobre el particular estime conveniente. Atentamente.

El jefe político9

El jefe político que firma el documento es José Espinosa y Ayala.

Hasta aquí la descripción documental del caso Álvarez Gayou-Quong Wing. Es posible que con las declaraciones de los miembros de la mesa electoral, el subprefecto se hubiera liberado del cargo de cohecho, pero la acusación de infractor de los derechos constitucionales fue el delito del que resultó culpable y le ocasionó su consignación y el cese del puesto que ocupaba.

Pero hay un hecho irrefutable: el chino Quong Wing regenteaba un fumadero de opio.

Como éste, otros empezaron a surgir en esa época y aumentaron su número notablemente de 1920 a 1933, periodo en que estuvo en vigor la ley Volstead o Ley Seca, en los Estados Unidos. En ese tiempo, en Mexicali se formaron grupos de chinos nombrados Tongs, dedicados al narcotráfico, habiéndose registrado enfrentamientos y asesinatos entre miembros de esas bandas que motivaron al entonces gobernador, general Abelardo L. Rodríguez, aplicar el artículo 33 constitucional para expulsarlos del país. El uso del opio no se presentaba únicamente en las ciudades, sino también entre los trabajadores chinos del campo.

A finales del siglo xix, el uso del opio estaba generalizado en China y constituía uno de sus principales problemas, junto con el exceso de población y la pobreza. Esto provocó el éxodo de sus habitantes. Por datos históricos a nuestro alcance, podemos suponer que el narcotráfico llegó a Baja California aunado a la inmigración china, y fue el origen de un maleficio que con algunas variantes en los manipuladores, ha permanecido hasta la fecha.

 

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Notas:

1 Archivo del Instituto de Investigaciones de Geografía e Historia, año 1913.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.