Óscar Sánchez Ramírez
De 1903 a 1913 el pequeño poblado de
Mexicali pasaba
por una serie de penurias para subsistir. La época de construcción de los canales para surtir de agua al
Valle Imperial y la reconstrucción de éstos después de la inundación de
1906 ya había terminado, agotándose así la principal fuente de trabajo.
La agricultura no empezaba su desarrollo todavía y la única actividad en
el valle era una precaria explotación ganadera que beneficiaba a un
grupo reducido de vaqueros, y a los dueños norteamericanos que vivían
en los Estados Unidos.
En estas condiciones,
empezaron a surgir pequeños negocios explotados por estadunidenses,
mexicanos, españoles y chinos. Si observamos las solicitudes dirigidas
al ayuntamiento de Ensenada, veremos que se trataba de fondas, tiendas
de abarrotes, cantinas, lugares de juego de baraja, corridas de toros y
algún pequeño hotel, todos ellos autorizados legalmente y con el fin
predominante de dar servicio a los turistas provenientes del Valle
Imperial, pero también empezó a proliferar, de manera subrepticia,
exclusivamente en la población china, el uso del opio y sus derivados,
que poco a poco se fue extendiendo, principalmente de los chinos a los estadunidenses.
Como es sabido, este tipo
de negocio es sumamente lucrativo, pero su condición deilegalidad
ocasiona la intervención de la autoridad que atenta en contra de las
ganancias y puede llegar a anularlas, debido a lo cual los
narcotraficantes utilizan parte de ellas para comprar la
benevolencia de aquélla.
En este trabajo
analizaremos una serie de documentos que nos describen un caso que
sucedió en Mexicali en 1913, en el que se vio involucrado el subprefecto
político de esta población, dependiente del municipio de Ensenada.
Primero veremos la queja presentada al juez de
Primera Instancia de Mexicali por un súbdito chino:
Quong Wing, súbdito chino, mayor de edad, con
habitación en la calle Ramón Corral de esta localidad, ante usted con
el debido respeto expone:- que anoche como a las doce encontrándome
dormido en mi expresado domicilio, oí que una de las puertas de la
casa, cuya puerta tengo bien segura con tablas clavadas, era forzada y
tan pronto como quedó desclavada, penetró por dicha puerta el señor Luis
Álvarez Gayou, subprefecto político de este lugar, acompañado por tres
agentes de la policía y sin mostrarme orden alguna que justificara su
procedimiento, comenzó a romperme las cajas, en compañía de los citados
policías.- Como yo no he cometido delito alguno, no dejó de extrañarme
el injustificado procedimiento de dicha autoridad, y con mayor razón a
una hora tan avanzada de la noche y ejerciendo violencia para penetrar a
mi casa.- Según la constitución general de la República, nadie puede ser
molestado en su persona, domicilio, etcétera, sin orden escrita de
autoridad competente que funde la causa legal del procedimiento, y en el
presente caso, el señor subprefecto Gayou, ha violado esta garantía
constitucional, allanando mi morada de una manera violenta; y en esa virtud, a Ud. ciudadano juez ocurro
presentándome en queja contra los procedimientos arbitrarios del citado
señor subprefecto Luis Álvarez Gayou, por los delitos de allanamiento de
morada y violación de garantías individuales.- Igualmente suplico a
usted señor juez, se sirva pasar a mi expresado domicilio y dar fe de la
violencia que muestra la puerta de mi casa cuando fue abierta, así como
las cajas que rompió para abrirlas, en el concepto de que presento como
testigos a mis paisanos Francisco Wuong, José China y Wog Him, que se
encontraban durmiendo en mi casa, y por lo mismo presenciaron los hechos
citados.- Protesto decir verdad.- Mexicali, enero dos de mil
novecientos trece.- Firmado.- Quong Wing.1
En esa fecha, el juez Luis
N. Rubalcava recibió la queja y ordenó se diera aviso de incoación al
agente del Ministerio Público y se practicaran las diligencias que
fueran necesarias incluida la visita domiciliaria. En seguida, estando
presente el súbdito chino Quong Wing, se procedió a examinarlo.
Se le hizo saber que la ley
castiga a los que declaran falsamente; se le recibió la protesta de
decir verdad, manifestando por generales llamarse como queda escrito,
de treinta años de edad, casado, comerciante, vecino del lugar; que no
le tocan las de ley.- Con respecto a los hechos que denunció expuso;-
que ratifica su denuncia, agregando que entraron, además del
subprefecto un policía que anda vestido de gris, con una cinta colorada
en la manga y otros dos a quienes no conoce, pero que los puede
reconocer si los ve.- Que forzaron la puerta y entraron por ella
despertando al declarante y sus paisanos, cuando los que entraron
quebraron dos cajas que tenían ropa, vaciaron dos botes de aceite,
cortaron un saco de sagú y rompieron varios paquetes de añil y que
enseguida se retiraron.- Que la razón de su dicho la tiene dada.- En lo
expuesto se ratificó previa lectura, firmando al margen.- Al margen.-
Firmado.- Quong Wing.- Enseguida se citó al ciudadano agente del
Ministerio Público y estando presente dijo: que lo oye concurrente
desde luego y firmó.- Firmado.- Luis Onésimo Orlaineta.- Enseguida,
siendo las cinco y cuarenta de la tarde, se constituyó el personal del
juzgado asistido por el agente del Ministerio Público en la cantina y
habitación de que es propietario Quong Wing.- El suscrito da fe de que
la puerta aparece intacta, aunque como se cierra con un barrote de
madera transversal fijo por una de sus extremidades y entra por el otro
en pasador de madera.- Este aparece desclavado.- El quejoso mostró al
personal del juzgado dos cajas de laca con huellas de haber sido
abiertas con violencia, una según dijo, con una daga y la otra con un
martillo; también un saco de sagú, cortado al parecer con un cuchillo o
navaja.- Estas cajas y el saco se encontraron en un departamento anexo a
la tienda y sólo dividido por un tabique de madera, el quejoso mostró
además en una pieza subterránea situada al norte de la cantina unas
cajas de legumbres destruidas y obstruyendo una de sus entradas;
algunos botes de aceite chino derramado éste por el suelo.- En una de
las piezas mostró el techo desgarrado, pues está formado de tablas y
papeles. Se da fe de todo esto y de que el comercio del quejoso se
encuentra situado frente al edificio que ocupa la aduana en la calle
Ramón Corral.- Se recogieron las cajas de laca y se citó a Francisco Wuoh, José China y Wuong Him para que comparezcan mañana al local del
juzgado a rendir sus declaraciones. Con lo que se cerró el acta,
firmando la última diligencia los que en ella intervinieron.2
Al siguiente día se
presentaron en el Juzgado los chinos citados e hicieron sus
declaraciones que según los documentos consultados, todos confirmaron lo
declarado por Quong Wing, comprometiendo seriamente la situación del
subprefecto Álvarez Gayou. Para no hacer muy repetitivo este trabajo,
no transcribiremos esas declaraciones.
El día 4 de enero del mismo
año, el juzgado envió cédula de comparecencia el día 5 a las once de la
mañana al señor Luis Álvarez Gayou, quien acudió a la cita puntualmente,
habiendo hecho la siguiente declaración:
En cinco del mismo mes y siendo las once de la
mañana, compareció ante la presencia judicial, previa cita, el señor don
Luis Álvarez Gayou, a quien se procedió a examinar con respecto a la
cita que le resulta.- Se le hizo saber que la ley castiga a los que
declaran falsamente.- Se le recibió la protesta de decir verdad,
manifestando por sus generales llamarse como queda puesto, mayor de
edad, casado, empleado público, vecino del lugar y que no le tocan las
de la ley.- Con respecto a la cita que le resulta contestó:- Que ha
recibido órdenes de la Jefatura Política para perseguir el vicio de
fumar opio, y en cumplimiento de esas órdenes, y sabiendo que en la casa
de Quong Wing, se fumaba el opio, tanto así que ocasión anterior el cabo
de la policía sorprendió en el interior de la casa a cinco americanos
fumando opio, y en otra ocasión anterior el segundo comandante de la
gendarmería, señor Luis Pinal y Blanco, sorprendió en ese lugar a otros
chinos también fumando opio, fue con el cabo de la gendarmería Emigdio
Rodríguez, y los gendarmes Albino Romero, Ricardo Sánchez, Porfirio
Olague y José Hernández a la casa de Quong Wing y tocó en una puerta
pequeña del frente de la casa; que del interior una persona preguntó:
¿Quién es? Y el declarante contestó: soy el subprefecto, ábreme; que una
persona le dijo del interior, espérate tantito subprefecto, y escucho
que varias personas empezaban a andar en el interior de la casa.- Como
en otras ocasiones en que ha sorprendido fumadores, generalmente al
notar la presencia de la policía, los chinos corren para adentro, para
dar aviso a los que están fumando, se supuso, que en efecto estaban
allí fumando y entonces tomando la perilla del pasador, le dio vuelta y
la puerta cedió sin ninguna resistencia, entrando al interior de la
casa; que había varios chinos de pie y muchos más dormidos en sus
camarotes; que después penetró hasta un subterráneo y buscando debajo de
los camarotes encontró dos pipas y algunas charolas con lámparas de las
que usan para fumar opio.- Que después subió a una pequeña pieza que
está junto a la tienda dividida sólo por un tabique y les pidió a los
chinos que le entregaran las demás pipas y útiles de fumar que tuvieran,
entregándole éstos una charola con una lámpara para fumar opio, un cajón
con varios botes de opio vacíos; dos latas conteniendo un poco de opio
y dos cajitas con opio en polvo; que los chinos se mostraron muy
indignados y formaron una terrible algarabía en su idioma.- Que
enseguida el declarante y los policías se retiraron del lugar,
llevándose lo que habían recogido, y los chinos salieron a la puerta y
siguieron gritando en su propio idioma.- Que las cosas están depositadas
en la subprefectura y es todo lo que sabe del asunto, advirtiendo que
los acontecimientos ocurrieron como a las once de la noche.- A
preguntas especiales que se le hicieron, contestó: que no formó ningún
expediente previo a la aprehensión de los objetos mencionados y cateo
de la casa; y no formó tampoco expediente de lo hecho, porque sólo
levanta actas de las aprehensiones que se practican sólo cuando se
sorprende algún fumadero; que no impuso pena alguna, por no haber
sorprendido la venta del opio, sino únicamente haberlo encontrado en
poder de los chinos.- Que la razón de su dicho la tiene dada.- En lo
expuesto se ratificó previa lectura firmando al margen.- En dos hojas.-
Firmado Luis Álvarez Gayou. Rúbrica.- En seis del mismo se pidió al
subprefecto político, con oficio 1147 la comparecencia de Emigdio
Rodríguez, Albino Romero, Ricardo Sánchez, Porfirio Olague y Jesús
Hernández.- Enseguida se agrega el oficio número 761 de la Subprefectura
Política, recibiéndose los objetos a que se refiere.- Para que figuren
en el proceso que en mi contra se ha instruido en el juzgado de su digno
cargo, por acusación presentada en mi contra por el chino Quong Wing,
por allanamiento de morada y violación de las garantías
constitucionales, con motivo de que la noche del día primero del mes en
curso, penetré acompañado de la policía en su casa, por tener
conocimiento de que en ella se fumaba opio, tengo el honor de remitir
a usted lo siguiente:- Dos pipas para fumar opio, cinco lámparas para
quemar el opio, cuatro cartas de las que usan los fumadores para colocar
el opio, al calentarlo, unas tijeras largas y unas cortadas por la
mitad, dos ganchos, dos esponjas, 22 manojos de cerillos, un bote
conteniendo algo de opio líquido y diecinueve botes de opio vacíos.-
Todo esto fue recogido del interior de la casa de los chinos.- Al mismo
tiempo me permito hacer formal denuncia de que en dos ocasiones
anteriores sorprendieron la primera, el segundo comandante de la
gendarmería, señor Luis Pinal y Blanco, y la segunda el cabo de la
gendarmería, señor Emigdio Rodríguez, a varios individuos que en el
interior de la casa de Quong Wing, fumaban opio, y los que fueron
castigados gubernativamente, no habiendo sido posible castigar al chino Quong Wing, porque declaró que él no tenía ni vendía opio, y los
fumadores estuvieron conformes que ellos lo habían llevado para fumar al
lugar donde se les encontró fumando, y en vista de haberse encontrado en
casa del chino Quong Wing los botes con opio, uno lleno en parte y los
otros vacíos, es de suponerse con toda razón, que dicho chino en efecto
ha vendido opio por lo que se hace acreedor a las penas que señalan los
artículos 363 del Código Sanitario por infringir las
disposiciones del capítulo 7o., título
i, libro
ii del mismo ordenamiento;
y 842 del Código Penal, en el concepto de que esta oficina de mi
cargo. Al mismo tiempo, me tomo la libertad de indicar que ha llegado,
aunque no oficialmente, al conocimiento de esta Prefectura Política, que
actualmente se considera la introducción de opio al país como
contrabando, y que además, por indagaciones hechas por el personal de mi
cargo, se ha llegado a descubrir, que los chinos locales reciben el opio
del interior de la república por correo reembolso, en paquetes marcados
“medicina”, y como esto puede constituir una infracción a las leyes
postales, pongo el caso en su conocimiento, para los efectos
consiguientes.- Reitero a usted las protestas de mi atenta
consideración.- Libertad y Constitución.- Mexicali Baja California, 6
de enero de 1913.- El subprefecto político.- Luis Álvarez Gayou.-
Rúbrica.-3
Ese mismo día, como a las
cuatro de la tarde, previa cita que se les hiciera, se presentaron a
declarar el cabo de la policía Emigdio Rodríguez y los policías Ricardo
Sánchez, Porfirio Olague y Alvino Romero. Declararon que algunos de
ellos se encontraban cenando en la fonda de los negros a orillas del
barranco, cuando fueron invitados por el subprefecto para que lo
acompañaran a revisar la casa de los chinos para buscar opio. Sus
declaraciones coinciden con la de Álvarez Gayou, y por repetitivas no
las transcribiremos. Ese día, 11 de enero, se efectuó un careo entre el
subprefecto y el chino Quong Wing, en el que éste hizo una nueva
acusación en contra del señor Luis Álvarez, por lo que procederemos a
proporcionar los detalles.
Un sello que dice:
“Estados Unidos Mexicanos, Juzgado de Primera Instancia de Mexicali,
Partido Norte de la Baja California.” Alfonso Villaseñor, secretario del
Juzgado de Primera Instancia de Mexicali, Sección Judicial del Partido
Norte de la Baja California.- Certifica: Que en la causa número 112
instruida contra Quong Wing por el
delito de difamación, obran las constancias siguientes Un sello que
dice: Subprefectura Política, Mexicali, Baja California.- Núm.- 829.-
Durante un careo sostenido entre el subscrito y el chino Quong Wing ante
el C. juez de Primera Instancia de este lugar, el día once del
corriente, con motivo de la acusación que dicho chino presentó contra el
subscrito por el cateo de su casa por la policía, el repetido chino,
habiéndose acalorado por las observaciones que le dirigió el subscrito,
dijo que él, el chino, le había pagado al subscrito la suma de
doscientos pesos porque le dejara fumar opio.- Instado para que dijera
cuando había pagado dicha suma, dijo que no recordaba, pero que en su
libro de cuentas que tenía en su casa constaba dicho pago y la fecha en
que había sido hecho.- Ordenado que fue por el señor juez para que fuera
por dicho libro, lo hizo, regresando con él a poco rato, y habiendo
consultado dicho libro, que se hallaba escrito en idioma chino, dijo que
dicho pago lo había hecho el primero de diciembre.- Preguntado a quién
había hecho dicho pago, dijo que personalmente al subscrito subprefecto
político.- Preguntado respecto a la hora del día que ocurrió el hecho,
dijo que en la tarde, y preguntado a qué hora de la tarde, dijo que a
las siete.- Siendo lo anterior falso de toda falsedad, y no debiendo el
subscrito tolerar que impunemente se le calumnie, tengo el honor de
poner este caso en su conocimiento, para todos los efectos a que hubiere
lugar, y al mismo tiempo para presentar querella por calumnia en contra
del referido chino Quong Wing.- Reitero a Ud. mi atenta consideración.-
Libertad y Constitución.- Mexicali B. Cfa., 13 de enero de 1913.- El
subprefecto político.- Luis Álvarez Gayou.- Rúbrica.- Al C. agente del
Ministerio Público.- Presente.- Tengo el honor de adjuntar a usted en
una foja útil la querella que ante el subscrito presentó el señor
subprefecto político Don Luis Álvarez Gayou, en contra del chino Quong
Wing por el delito de calumnia, que hace consistir el querellante en la
falsa imputación en que el requerido Quong Wing le hace de haberle
pagado la cantidad de doscientos pesos por permitirle fumar opio.-
Renuevo a Ud. las seguridades de mi atenta consideración.- Libertad y
Constitución.- Mexicali, B.Cfa., 13 de enero de 1913.- El Agente del
Ministerio Público.- Luis Onésimo Orlaineta.- Rúbrica.- Al ciudadano
juez de Primera Instancia.- Presente.- Recibido en su fecha a las once
de la mañana.- Se cerró el acta.- Doy fe.- Luis N. Rubalcava.- A.
Villaseñor.- Rúbricas.4
Posteriormente, el
subprefecto fue citado para ratificar su querella, hecho que realizó el
día 14 de enero. Al siguiente día, se efectuó un careo de Álvarez Gayou
con los testigos presentados por el chino, que fueron: José China y
Francisco Wong, a quienes, por no saber hablar español, se les
proporcionó un intérprete. Sus declaraciones fueron coincidentes con lo
dicho por Quong Wing y se sostuvieron en ellas.
Con fecha 21 de enero se
presentó Quong Wing a declarar respecto a la acusación de difamación
presentada en su contra. La diligencia se desarrolló en los siguientes
términos:
En la misma fecha y previa cita, compareció ante la
presencia judicial, el señor Quong Wing, a quien se procedió a
examinar.- Se le hizo saber que está acusado por el delito de difamación
por virtud de querella presentada por el señor subprefecto político don
Luis Álvarez Gayou.- Se le exhortó para que se produzca [sic.]
con verdad, manifestando por sus generales como queda puesto, de
treinta años de edad, casado, comerciante, originario de la gran China,
vecino del lugar y que no le tocan las de ley.- A preguntas especiales
dijo: Que es cierto que pagó al señor subprefecto don Luis Álvarez Gayou
la suma de doscientos pesos plata mexicana, porque le toleraran que en
su casa se fumara opio; que dicha suma se la entregó el primero de
diciembre, como a las siete de la noche en el cuarto junto a la cantina;
que dicha cantidad de dinero se la entregó en billetes americanos, de
diez y cinco dólares, hasta completar la suma de cien dólares, en
presencia de sus paisanos José China y Ac Toy.- Que el subprefecto
estaba vestido de negro.- Que estuvo en su cantina como unos quince
minutos; que el declarante le pidió un recibo y el subprefecto le dijo que
no lo necesitaba; que la suma entregada era por un mes.- Que es todo lo
que sabe y puede declarar.- Que la razón de su dicho la tiene dada.- En
lo expuesto se ratificó previa lectura, firmando al margen.- Se cerró el
acta del día.- Doy fe .- Luis N. Rubalcava.- A. Villaseñor.- Al
margen.- Quong Wing.- Rúbricas.- Veintiocho de enero del mismo año, se
libró cédula de comparecencia, para este mismo día a las cuatro de la
tarde, a José China y Ac Toy. En la misma fecha y a la hora señalada,
compareció ante la presencia judicial el chino José China, acompañado
del intérprete que le designó el juzgado, señor José Wong Quong, de
veinticuatro años de edad, casado, jornalero, y vecino del lugar; que no
le tocan las de la ley.5
En la misma forma que se
interrogó a José China se hizo con Ac Toy, y las declaraciones fueron
similares y coincidentes con lo dicho por Quong Wing.
Mientras esto sucedía en
Baja California, en el Distrito Federal la demanda presentada por Quong
Wing fue recibida por el encargado de Negocios de China en México,
quien por los medios diplomáticos conducentes lo comunicó a la
Secretaría de Relaciones Exteriores, y ésta a su vez a la Secretaría de
Gobernación. En ese tiempo, por tener Baja California la categoría de
Distrito, dependía directamente de esta Secretaría, por tal razón el
jefe político en Ensenada recibió, el 28 de enero, un oficio en donde se
le transcribía la demanda del chino, se le pedía información sobre el
particular y, previa investigación, que se castigara a quien resultara
culpable. En pocas palabras, el asunto había adquirido importancia
internacional.
El día 30 de enero a las cuatro de la tarde se citó a
Luis Álvarez Gayou, Quong Wing, José China y Ac Toy para practicar un
careo en virtud de las diferencias en sus respectivas declaraciones,
todos se mantuvieron en lo dicho, salvo Álvarez que agregó a su
declaración lo siguiente: “que el primero de diciembre se encontraba
sentado junto a la mesa electoral que se instaló para la elección del
Ayuntamiento, encontrándose en la misma desde las nueve de la mañana,
hasta las nueve de la noche, como lo pueden atestiguar, el
presidente de dicha mesa, señor Manuel de la Garza, el señor Rodolfo
Gallegos, el señor Leopoldo Torres, el señor Alfonso K. Rodríguez y los
restantes miembros de la mesa, cuyos nombres no recuerda por el momento,
pero los que dará inmediatamente que los averigüe.6
El juicio siguió su
desarrollo, pero desgraciadamente, no me fue posible localizar los
documentos que sin duda se generaron en la continuación del proceso,
sobre todo la sentencia que generó el Juzgado en contra del
subprefecto, según se puede deducir del documento que a continuación se
transcribe:
Me es honroso manifestar a
Ud. que el capitán 1º Arnulfo Cervantes, jefe del sector de Mexicali, en
oficio número 166 de fecha 23 de febrero próximo pasado, dice a esta
Jefatura de Armas lo siguiente:
Tengo la honra de
participar a Ud. que el C. juez de 1ª Instancia en oficio 1302 de ayer,
me dice lo siguiente: Tengo la honra de comunicar a Ud. que en la causa
que por el delito de ataques a las garantías constitucionales se sigue
en éste de mi cargo en contra del subprefecto Luis Álvarez Gayou, con
esta fecha y con fundamento del artículo 223 del
Código de Procedimientos
Penales, he dictado auto de prisión en su contra, y lo comunico a Ud.
para que en auxilio de la justicia, se sirva mandar la aprehensión, en
el concepto de que esta orden no se libra a la policía local, por estar
ésta subalternada al subprefecto.- Lo que inserto a Ud. para su superior
conocimiento, permitiéndome manifestar a Ud. que cumplida la orden quedó
el detenido en este cuartel a disposición de la autoridad requeriente.
Lo que inserto a Ud. para
su conocimiento y efectos, reiterándole las seguridades de mi atenta y
distinguida consideración.
Libertad y Constitución,
Ensenada, B.C., febrero 28 de 1913.
El coronel jefe I. de las
Armas.7
En Ensenada, el jefe de Armas recibió el siguiente
telegrama:
24 febrero 1913. Subprefecto
político preso orden juez en cuartel estoy encargado subprefectura todo
tranquilo.
Ernesto Ferrer.8
No cabe duda de que Luis Álvarez Gayou permaneció
preso en el cuartel por algunos días, pero también, que gestionó ante
las instancias pertinentes su libertad bajo fianza. Pero el desenlace
final aparentemente fue el que nos describe el siguiente telegrama:
Ensenada, B. Cal., marzo 10
de 1913.
Secretario de Gobernación.
México. D. F.
Vía Tijuana y Nogales.
Secretario Subprefectura
Política de Mexicali, encargado de la misma, díceme en telegrama de 7
del actual, recibido hoy, lo siguiente:- “Tengo el honor de participar a
usted no haber ocurrido novedad alguna que trastorne el orden público en
esta sección. Habiendo quedado libre bajo fianza el ex subprefecto Luis
Álvarez Gayou, se pasó a los Estados Unidos brincando una cerca y
quebrantando la libertad caucional.- Lo que me permito participar a
usted por haberme pedido la comparecencia del expresado señor Álvarez
Gayou el ciudadano juez de Primera Instancia.” Hónrome transcribirlo a
usted para su superior conocimiento, suplicándole respetuosamente se
sirva lo que sobre el particular estime conveniente. Atentamente.
El jefe político9
El jefe político que firma el documento es José
Espinosa y Ayala.
Hasta aquí la descripción documental del caso
Álvarez Gayou-Quong Wing. Es posible que con las declaraciones de los
miembros de la mesa electoral, el subprefecto se hubiera liberado del
cargo de cohecho, pero la acusación de infractor de los derechos
constitucionales fue el delito del que resultó culpable y le ocasionó
su consignación y el cese del puesto que ocupaba.
Pero hay un hecho irrefutable: el chino Quong Wing
regenteaba un fumadero de opio.
Como éste, otros empezaron a surgir en esa época y
aumentaron su número notablemente de 1920 a 1933, periodo en que estuvo
en vigor la ley Volstead o Ley Seca, en los Estados Unidos. En ese
tiempo, en Mexicali se formaron grupos de chinos nombrados Tongs,
dedicados al narcotráfico, habiéndose registrado enfrentamientos y
asesinatos entre miembros de esas bandas que motivaron al entonces
gobernador, general Abelardo L. Rodríguez, aplicar el artículo 33
constitucional para expulsarlos del país. El uso del opio no se
presentaba únicamente en las ciudades, sino también entre los
trabajadores chinos del campo.
A finales del siglo
xix, el uso del opio
estaba generalizado en China y constituía uno de sus principales
problemas, junto con el exceso de población y la pobreza. Esto provocó
el éxodo de sus habitantes. Por datos históricos a nuestro alcance,
podemos suponer que el narcotráfico llegó a Baja California aunado a la
inmigración china, y fue el origen de un maleficio que con algunas
variantes en los manipuladores, ha permanecido hasta la fecha.
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Notas:
1 Archivo del Instituto de
Investigaciones de Geografía e Historia, año 1913.
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 Ibídem.
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