Este artículo
tiene como propósito explorar el desarrollo legal de la concesión del
predio de Rancho Tijuana que obtuvo Santiago Argüello Moraga, en una
primera etapa: a partir de 1829, año en que se otorgó, hasta 1889, en
que mediante un arreglo se resolvió el litigio entre los descendientes
del concesionario original.
La mayor parte de la documentación disponible sobre el tema trata de los
aspectos oficiales que afectaron la legitimidad de la posesión del
predio, como fueron: concesiones, ratificaciones, leyes, decretos y
disposiciones gubernamentales. Es por ello que en el presente estudio se
observa un marcado énfasis sobre la problemática legal que afectó este
terreno. Pero además, se utilizarán otros documentos históricos como
mapas y planos relacionados con la concesión, para explicaciones
complementarias.
El Rancho Tijuana fue una de las concesiones que otorgó el gobernador de
las Californias, José María Echeandía1, en 1829, a soldados retirados o
inválidos, a efecto de compensarlos por sus servicios desempeñados al
gobierno de la nación.2
Las concesiones de tierras en nuestra región fueron parte de un proceso
político-económico iniciado en forma lenta a partir de la fundación de
la misión y presidio de San Diego en 1769. En esos primeros años en que
California estuvo bajo dominio del régimen español, la misión de San
Diego dispuso de las mejores tierras de la región y con la superficie
necesaria, a fin de que pastara su ganado. El presidio también acaparó
las tierras requeridas para su ganado. Conforme transcurrió el tiempo,
la actividad del presidio decayó y por consiguiente, los soldados se
vieron obligados a buscar sustento fuera de los muros presidiales,
estableciendo los ranchos de la región.3
El número de concesiones otorgadas antes de que México se independizara
en 1821, fue de alrededor de 25. Pero a partir del año siguiente su
número aumentó. Se calcula que en el periodo entre 1822 y 1846, se
otorgaron más de 670 concesiones,4 una de ellas fue la del Rancho
Tijuana, otorgada a Santiago Argüello el 24 de marzo de 1829.
Santiago Argüello Moraga nació en Monterey, California, en 1792. Fue
hijo de José Darío Argüello,5 hombre prominente, durante muchos años, en
la política californiana, y María Ignacia Moraga. Casó en Santa Bárbara
en 1810 con María del Pilar Ortega con quien procreó 15 hijos. Los
primeros cinco nacieron en Santa Bárbara y el resto en San Diego. En
este lugar desempeñó varios cargos militares, entre otros, el de
teniente y comandante en la Compañía de San Diego. También fue
recaudador de impuestos de la aduana y alcalde de la misma población.6
Respecto al rancho se desconoce hasta la fecha el documento original de
la concesión. Se tiene conocimiento de su existencia a través de las
referencias indirectas en otros documentos posteriores. El antecedente
documental más antiguo con el que contamos y que alude a la concesión
original, es la revalidación del título que otorgó el gobernador Pío
Pico en 1846. La parte sustancial del documento es la información que
nos proporciona de las colindancias del predio, aunque en cierto modo de
manera imprecisa:
[...] Por cuanto Don Santiago Argüello, mexicano por nacimiento, ha
pretendido para su beneficio personal y el de su familia el terreno
conocido con el nombre de “Tía Juana”, colindante al N. [Norte] con la
Mesa del Arroyo de la Cruz, al S. [Sur] con el Aguaje de la Nopalera que
confina con la cañada conocida con el nombre de la Olla, al E. [Este]
con el datilar, y al O. [Oeste] con la Posa de los Adobes, cuyo terreno
ha poseído por justo título que le fue librado por el Jefe Político Don
José María Echeandía, desde el año de mil ochocientos veintinueve según
lo ha acreditado satisfacto-riamente y que ahora solamente se le
revalida de aquel [...]..7
Y más adelante, refiriéndose a la superficie del predio, el documento
señala “seis sitios de ganado mayor”.8
La mesa del Arroyo de la Cruz es en la actualidad la mesa de Otay. El
arroyo de la Nopalera, al sur, corresponde al aguaje de la Tuna. Las
colindancias proporcionadas en el documento respecto al este y oeste se
encuentran actualmente sin definir. Como podemos constatar, a pesar de
que el documento cita estas colindancias, no es posible determinar la
forma ni la posición exacta del predio. Para ello necesitamos apoyarnos
de testimonios adicionales.
Un documento que nos reconfirma la fecha de la concesión original y
además nos da una idea sobre la localización de la casa del rancho, es
la breve transcripción realizada por uno de los asistentes del
historiador Hubert H. Bancroft en 1877. Este personaje, junto con un
grupo de asistentes, se dio a la tarea, a fines del siglo
xix, de reunir
documentos históricos originales relacionados con la California
mexicana. Cuando esto no era posible procedió a copiarlos. El documento
aludido dice así:
1829 Mzo. 24 Sn Diego
Jefe Político Echeandía-Sitio de la Tía Juana concediendo título
provisional a dicho sitio a favor del Teniente de la Compañía presidial
de San Diego Santiago Argüello sujeto a la aprobación del Gobierno
Supremo, no debiendo el total del ámbito o superficie exceder de 2½
leguas cuadradas.9
Obsérvese de nuevo, la escasa información que ofrece el documento, en
especial, respecto al predio original. En el mismo documento y enseguida
del texto, se agregó una anotación, que proporciona datos sobre la
ubicación de una de las casas de los Argüello. La nota dice así:
[...] la línea divisoria entre ambas Californias pasa por los terrenos
de Tía Juan, se dice que en 1857 había una casa de adobe que atravesó la
línea, quedando parte de la casa en terreno de Estados Unidos y parte en
México. Febrero, 1877.
El documento nos permite hacer dos observaciones. Se dice en él que el
sitio Tía Juan no debe exceder a dos y media leguas cuadradas, que
equivalen a 4 387.5 hectáreas. Sin embargo, en la revalidación que
expidió Pío Pico en 1846 se habla de una extensión de seis sitios de
ganado mayor, equivalentes a 10 530 hectáreas. Es decir, entre ambas
cifras existe una diferencia de 6 142.5 hectáreas.10 Lo que
probablemente sucedió fue que el asistente de Bancroft, en vez de copiar
2 1/2 leguas “en cuadro” que equivalen a las poco más de diez mil
hectáreas, transcribió 2 1/2 leguas “cuadradas”, es decir el equivalente
a una superficie menor.
Por otro lado, no obstante que el documento en sí, no nos proporciona
datos sobre los límites del predio, la anotación que se agregó confirma
la localización de una de las casas del rancho justo por donde cruzó la
línea divisoria internacional.
Hace unos años, se encontró en los archivos de la misión de San Juan
Capistrano un croquis cuyo título dice “Diseño de Ti-Juan con arreglo de
la posesión y título, 1827”. Todo parece indicar que se trata
del croquis del mismo paraje concedido a Santiago Argüello por Echeandía
en 1929.
Existe cierta duda respecto de su originalidad, ya que la mayor parte de
los “diseños” de los terrenos destinados para ranchos, otorgados por los
gobernadores en esa época, formaban parte integral del expediente
completo. En cambio, el croquis de Ti-Juan apareció aislado en un lugar
sin aparente relación.12
En lo personal, creo que se trata del croquis original debido a dos
consideraciones. Santiago Argüello actuó como comisionado y
administrador en la misión de San Juan Capistrano en el periodo de 1838
a 1840, e inclusive, su nombre fue dado al pueblo por poco tiempo. Es
muy probable que el croquis en posesión de Argüello, quedó olvidado en
el archivo de la misión.
Otro argumento a favor de que el croquis olvidado en verdad se refiere
al Rancho Tijuana, es que en el documento se señalan dos colindancias
que aparecen en la ratificación de Pío Pico de 1846, antes comentada: el
aguaje de la nopalera, hacia el sur y la “Posa de los adobes” hacia el
oeste. Por otro lado, la colindancia “lindero por Otay” hacia el norte,
corresponde a la Mesa de Otay y la indicada hacia el este, “Cerro
Colorado”, se relaciona con el cerro actual conocido con el mismo
nombre. Lo que desconocemos a la fecha es cuál porción del rancho quedó,
después de 1848, de lado estadunidense y cuál en la parte mexicana.
En 1833, el gobernador de las Californias, José Figueroa, otorgó la
concesión del terreno denominado Milijó a Santiago Emigdio, hijo de
Santiago Argüello. El objeto de esta concesión fue, según reza el
documento, “ayudar a su señor padre al sostén de su numerosa familia”.13
Se trataba de un predio más o menos en forma rectangular, con una
superficie aproximada de una legua cuadrada, equivalente a 1 775
hectáreas. Sus colindancias según se indica en la concesión fueron: al
oeste, con “el camino real o para la Baja California”; al este, con “el
camino o el rancho de la Tía Juana”; por el sur, con “baldíos” y al
norte, “dos o tres leguas del Rancho Nacional”. Como se ve en
el “diseño” incluido en el expediente, se confunden los límites,
oriental de Milijó y occidental de Tijuana. El rancho Milijó debió haber
sido el área comprendida entre el Rancho Tijuana y a una legua de la
desembocadura del Río Tijuana en el océano Pacífico, es decir, una parte
de lo que ahora se conoce como Imperial Beach, California.
Con el trazo de la nueva línea internacional, según las indicaciones
establecidas en el Tratado de Guadalupe Hidalgo, una parte del Río
Tijuana quedó en México y otra en Estados Unidos, como ya se explicó. En
un plano elaborado en esa época, su autor, el ingeniero Andrew B. Gray,
miembro de la comisión estadunidense encargada del trazo y construcción
de monumentos de la línea divisoria internacional, señaló
tres sitios donde los Argüello poseían casas: uno en el sitio La Punta,
próximo a la desembocadura del Río Otay, en el extremo sur de la bahía
de San Diego; otro, en el lado mexicano, cercano a la confluencia de los
ríos Las Palmas y Alamar, hacia el oriente del valle del Río Tijuana;
otro más, indicado en el plano como “rancho abandonado”. Éste se observa
al norte del punto donde el camino cruza la línea internacional con
rumbo al sur. Parece ser ésta la “casa de adobe” a la que hace
referencia la anotación agregada a la transcripción de Bancroft de 1877.
Pero al examinar con más cuidado el plano, vemos que en la línea
divisoria entre los dos países se señaló “dirección aproximada de la
línea limítrofe”. Esta línea, que en realidad es ligeramente inclinada y
no perpendicular al norte geográfico, al trazarse correctamente quedó al
norte del “rancho abandonado”, es decir, esta casa de los Argüello, en
realidad quedó en territorio mexicano.
Esta conclusión quedó corroborada en el mapa Plan of the Rancho Melijó14
, realizado aproximadamente en 1850. Este documento sirvió a
la familia Argüello en el litigio que entabló contra el gobierno de los
Estados Unidos, con el objeto de hacer valer sus derechos de posesión
sobre el predio de Melijó. En el mapa, la línea internacional se trazó
con exactitud y permite ver la casa aludida old house in ruins, de lado
mexicano.
En el mismo plano se observa por primera vez una línea que marcó el
límite entre el rancho Melijó y Tijuán. Sin embargo, no queda claro cuál
es precisamente el predio que le correspondió al Rancho Melijó. Esta
situación, como muchos otros casos, se debió a que los mexicanos nunca
definieron con precisión los límites de sus ranchos en California. No
había necesidad para ello. Esta deficiencia, a la larga, significó para
Emigdio Argüello la pérdida de sus derechos de la propiedad en
territorio de Estados Unidos.15
De lado mexicano, Santiago Argüello procedió a defender y a legitimar su
posesión del Rancho Tijuana ante el peligro de perderlo, en virtud de lo
establecido en el decreto del 10 de marzo de 1857, promulgado por el
presidente de México, Ignacio Comonfort.16 Por medio de este decreto,
las autoridades centrales declararon nulas todas las ventas de terrenos
baldíos en Baja California realizadas hasta la fecha, por jefes
políticos, gobernadores y autoridades civiles o militares, que no
tuvieran la aprobación del Supremo Gobierno. Con esta medida, el
gobierno obligó se revisaran todos los títulos otorgados en la península
para proceder a su ratificación.
Santiago Argüello cumplió en efecto con el requisito de la revisión de
su título. Por ello obtuvo su confirmación en 1861 por parte del
presidente de la república, Benito Juárez. La confirmación, cabe hacer
notar, no hace referencia alguna respecto a los linderos del rancho ni
de sus colindancias. Sólo se señala la superficie que le correspondió de
seis sitios de ganado mayor.17
El año siguiente, 1862, falleció don Santiago Argüello sin haber dejado
testamento de sus bienes. Esto provocó desconcierto y confrontación
entre sus numerosos descendientes. Todos reclamaban para sí supuestos
derechos sobre la propiedad del rancho. Este clima de incertidumbre y
animadversión, impidió por muchos años que se obtuviera beneficio alguno
de la extensa propiedad.
Por su lado, el mismo gobierno de Juárez promulgó en 1863 la denominada
Ley Juárez18 , caracterizada por reducir a tres sitios de ganado mayor,
la superficie de terreno baldío que el solicitante podía obtener del
gobierno. Seguramente esta nueva limitación legal influyó para que doña
Pilar, ahora viuda de Argüello, vendiera a su hijo Ignacio en 1870, la
mitad del rancho, es decir, tres sitios de ganado mayor, al precio de
700 pesos.19 De esta forma, el predio se conservó en su totalidad dentro
del círculo familiar. No obstante, desconocemos por qué se privilegió
con la venta sólo a Ignacio. Ésta transacción ocasionó el reclamo del
resto de los herederos de Santiago Argüello, como relataremos a
continuación.
En 1879, doña Pilar realizó nuevas gestiones para afianzar la
titularidad del rancho. En esta ocasión, obtuvo del entonces presidente
Porfirio Díaz, un título que le concedió nuevamente la propiedad del
terreno.20 En su parte más significativa se señala en el título:
[...] Que estando declarado por varias leyes de la República y
especialmente por la de 22 de julio de 1863, que los terrenos baldíos
son de propiedad nacional y en atención a que la Sra. Pilar Ortega por
sí y por los demás coherederos e interesados al rancho nombrado “La Tía
Juana”, denunció éste ante la Comisión de Baldíos de la Baja California,
el cual mide un área de diez mil quinientas treinta y tres hectáreas,
setenta y seis áreas; teniendo por colindantes a los C.C. Lino López,
Jesús María Machado y Joaquín Machado según consta en el plano y
expediente que obra en la Secretaría de Fomento [...]. 21
Como podemos observar este título se otorgó por un terreno considerado
como baldío, es decir, sin previo propietario. Además incluye 10 533
hectáreas, el área completa del rancho. Como se verá más adelante, los
descendientes utilizaron este título como argumento para desconocer la
venta que doña Pilar hizo a su hijo por la mitad del rancho. Cabe
agregar que por primera vez se señaló la superficie del predio en la
unidad proveniente del sistema métrico decimal, “hectáreas”. En los
títulos expedidos con anterioridad por Pío Pico y Benito Juárez, el área
se señaló en la medición antigua “sitios de ganado mayor”. En el
documento también se precisó los nombres de los propietarios de los
ranchos colindantes al este y sur del Rancho Tijuana.22 Por último, es
importante mencionar que el título lo expidió Porfirio Díaz el 6 de
agosto de 1879 a nombre de Pilar Ortega, no obstante que la señora había
fallecido desde el 7 de febrero del mismo año.23
En la década de los ochenta del siglo
xix, el gobierno mexicano se
caracterizó por las facilidades que otorgó a empresas extranjeras, para
deslindar y colonizar terrenos baldíos en la Baja California. Dentro de
ese contexto de apertura a inversiones extranjeras, el gobierno
porfirista otorgó en 1886, el título de propiedad del predio de Tijuana
a la compañía colonizadora del alemán naturalizado mexicano, Luis
Hüller.24 Es decir, el predio había vuelto al dominio de la nación,
porque los Argüello supuestamente no cumplieron con los requisitos de
colonización establecidos en los contratos.
Para fortuna de los Argüello, la empresa extranjera nunca hizo valer sus
derechos sobre el predio de Tijuana. Los problemas económicos en los que
se vio envuelta con sus posesiones en el resto de la península, evitaron
que pusiera atención a la zona fronteriza. Sin embargo, el incidente
motivó a los descendientes a definir, de una vez por todas, los derechos
que poseían sobre Tijuana. Por otro lado, a fines de la década de los
ochenta del siglo xix, California, vivió lo que se ha denominado un boom
o auge en ventas de predios fraccionados. Este clima de especulación se
extendió a Baja California y de manera especial a Ensenada. Este impulso
de progreso y dinamismo convenció a los Argüello de que había llegado la
hora de terminar con los desacuerdos respecto al Rancho Tijuana y
aprovechar el desarrollo económico del vecino país.
El primer paso que se dio en este sentido fue el de elaborar y registra
ante el Juzgado de Distrito, una relación de todos los herederos del
intestado de doña Pilar Ortega25. Para ello, los
descendientes nombraron a José Antonio Argüello como su representante y
responsable de los bienes. Cabe mencionar que en esta época, José
Antonio era el único hijo en vida de Santiago Argüello. El resto de los
Argüello mencionados en la relación fueron los nietos del propietario
original. Para aceptar la representación, José Antonio solicitó se
hiciera previamente un inventario de los bienes. Con ese objeto se
reunieron los familiares el 3 de septiembre de 1888 en la aduana de
Tijuana.26
Los documentos que se presentaron ante el juez para comprobar la
propiedad legal del rancho, fueron: el título expedido a doña Pilar
Ortega por el presiden-te Porfirio Díaz el 6 de agosto de 1879; un acta
de posesión del terreno expedida por el juez de distrito del Territorio,
el 23 de marzo de 1886 y, un plano del terreno levantado por M.G.
Wheeler en enero de 1870, ratificado por el agrimensor Ismael Sánchez,
el 3 de junio de 1883.
Aparentemente todo estaba en orden para proseguir con el inventario,
pero de pronto se presentó ante todos los familiares, el licenciado
Ricardo Ramírez, como representante legal de los herederos de Ignacio
Argüello, aquel hijo de Santiago Argüello que compró la mitad del rancho
a su señora madre en 1870.
El licenciado Ramírez ante los presentes expresó:
[...] que los terrenos que se presentaron para ser inventariados,
dejaron de ser de la propiedad de doña María del Pilar Ortega de
Argüello, antes de su fallecimiento, por venta que de ellos hizo a su
hijo Ignacio Argüello y que por la tanto, pedía su exclusión del
inventario.
Dadas esas circunstancias, el juez decidió suspender el avalúo hasta que
se resolviera la demanda.
A fines del mismo mes de septiembre, José Antonio, como “albacea
provisional” de los bienes de doña Pilar, se presentó en el juzgado de
Ensenada a contestar lademanda puesta por el licenciado Ricardo Ramírez.
Al respecto, denunció la carencia del supuesto valor legal de los
documentos presentados para justificar la venta realizada por doña
Pilar, de “tres leguas” del terreno denominado Tijuana, a favor de su
hijo Ignacio Argüello.
Para demostrar lo improcedente de la demanda, José Antonio exhibió lo
que consideró los “documentos auténticos”. Primero, la concesión hecha a
su padre Santiago Argüello por el gobernador Pío Pico y ratificada por
el presidente Benito Juárez el 1° de junio de 1861. En esta concesión,
aclaró José Antonio, se impuso la obligación de poblar y cultivar el
terreno, según lo establecía las leyes del 12 de agosto de 1768, del 18
de agosto de 1824 y del 21 de noviembre de 1828. Como tal cosa no
sucedió, el “comisionado de terrenos baldíos, Cayetano E. Treviño
declaró caducos los derechos de su padre”. Doña Pilar tuvo que aceptar
dicho dictamen y decidió aprovecharlo a favor de su hijo y apoderado
Ignacio Argüello y demás coherederos. Ignacio Argüello, en vista de las
circunstancias, procedió a denunciarlo como baldío y asimismo lo
solicitó en propiedad. Dicha solicitud fue favorecida como ya se vio por
el entonces presidente Díaz el 6 de agosto de 1879. José Antonio dedujo
de lo anterior:
[...] los títulos en que funda su acción la demanda son nulos y de
ningún valor por consentimiento expreso de todos los herederos,
inclusive el demandante y por declaración hecha por el Comisionado de
Terrenos Baldíos que el nuevo título otorga un derecho originario y no
de sucesión al terreno de la Tijuana [...] que siendo posterior este
derecho a la pretendida venta verificada por mi madre, a favor de su
hijo Ignacio, no pudo trasmitir derecho alguno a favor de éste y por
último que siendo diez los herederos de mi padre Santiago Argüello [...]
sólo toca a mi madre una décima parte del referido terreno.
Además de las pruebas presentadas por José Antonio, las cuales
consideraba, que por sí mismas bastaban para demostrar lo improcedente
de la demanda sobre la pretendida venta, agregó un argumento más que
según él, “destruía por completo el pretendido derecho de los señores
Julio Argüello, José María Bandini y Agustín Olvera”. A continuación
agregó:
La pretendida venta suscrita por mi madre a favor de Ignacio Argüello
tiene como signataria su nombre “Pilar Ortega” y ella no sabía escribir,
esto prueba no sólo lo inconducente de la demanda, sino la falsedad del
documento en que se apoya [...].
Respecto de los documentos y la interpretación que presenta José Antonio
Argüello para invalidar la demanda interpuesta por su hermano Ignacio,
nos parece correcta y bien fundamentada. Sin embargo, la mención de que
su madre jamás pudo haber firmado el documento de venta realizada a
Ignacio, por no saber escribir, nos parece dudosa ya que contradice por
completo la opinión emitida por Manuel Clemente Rojo en 1879.27
En esa fecha, el licenciado Manuel Clemente Rojo elaboró una reseña
biográfica de María Pilar Ortega de Argüello. Esa reseña obedeció a la
solicitud que le fue hecha por Hubert H. Bancroft, autor estadunidense
ya mencionado, dedicado a compilar las historias de la región a través
de personas que la habían vivido como protagonistas. En la
correspondencia que intercambia con el señor Savage, empleado de
Bancroft, Rojo hace la siguiente observación:
Doña María Pilar, era muy distinguida [...] porque habiendo nacido en el
año de 1794, sabía leer y escribir cosa extraordinaria en su época, de
manera que vivió más de medio siglo adelante de sus contemporáneos,
puesto que hasta el año de 1848, decían los altos californios que no
querían que sus hijos aprendiesen a leer ni escribir, “para que no se
corrompan escribiendo y leyendo cartas amorosas”[...].28
Son varios los aspectos que nos inclinan a aceptar la opinión de Rojo
sobre la de José Antonio, entre ellos, cabe mencionar la reputación de
la que gozaba Rojo en la región, como persona interesada en la precisión
histórica. No por nada Bancroft le hizo la solicitud para escribir al
respecto. Por otro lado, cuando escribió el texto de 1879, a don
Clemente no le interesaba nada en especial que lo haya obligado a
afirmar con claridad, el hecho de que doña Pilar sabía leer y escribir,
ni hacerlo además con tono irónico al destacar lo raro del caso.
Al final, el reclamo de Ignacio Argüello y coherederos, fue reconocido
por José Antonio y los familiares que representaba. Juntos decidieron
dividir el predio en dos secciones. Una para cada uno de los dos grupos
de Argüellos. Para llevar a cabo la subdivisión, los beneficiarios
solicitaron los servicios profesionales del ingeniero Ricardo Orozco,
que circunstancialmente vino a desempeñar un papel significativo en el
surgimiento urbano de Tijuana.
El ingeniero Orozco llegó a la región con el nombramiento de “inspector
de colonias”. Su tarea era revisar las actividades de las compañías
colonizadoras para el desarrollo de la entidad y que estuvieran de
acuerdo con los requisitos establecidos en las concesiones otorgadas por
el gobierno de Díaz.29 Pronto su actividad profesional fue conocida por
los Argüello, por lo que le solicitaron la medición y avalúo del Rancho
Tijuana, a fin de terminar con la disputa familiar.
Al aceptar el ingeniero la encomienda, se presentó la posibilidad para
el Rancho Tijuana de definir el nacimiento de su historia urbana. De una
primera etapa, que podemos denominar preurbana, cuya característica
principal fue considerar el valor del suelo en relación con su capacidad
de sustentar la agricultura y ganadería, se pasó a otra, en la que
podemos hablar ya de los inicios del urbanismo en Tijuana. En el nuevo
periodo la tierra adquirió un valor comercial antes desconocido. Esta
nueva actitud, fue reflejo del desarrollo económico que en ese tiempo se
daba en el sur de California.
Para medir y avaluar el predio del rancho, el ingeniero Orozco elaboró
el primer plano moderno que se conoce del mismo. El plano señala medidas
basadas en el sistema métrico decimal y comprende las 10 533 hectáreas
de la concesión original. Lo que nos llama la atención es que la
superficie aludida, curiosamente se encuentra totalmente en suelo
mexicano y no, según lo vimos con anterioridad, como parte de un predio
dividido por la línea internacional. Como se puede observar, la
colindancia norte del predio se hizo coincidir con la línea
limítrofe con los Estados Unidos y sin explicación alguna, a partir de
esta línea se trazo el predio hacia el sur.
A partir de esta forma, Orozco aplicó un criterio racional y práctico.
Procedió a dividir el predio en dos partes desiguales, pero del mismo
valor comercial de acuerdo con las “condiciones que se estiman en el
mercado”, según lo expresara en el documento correspondiente.30
El ingeniero consideró que eran dos los recursos más valiosos contenidos
en el predio: la cercanía con la línea divisoria internacional y el
manantial de aguas sulfurosas de Agua Caliente. Ya desde esa temprana
época, el manantial fue de gran atractivo para los turistas que lo
frecuentaban por sus propiedades curativas.31
A ese respecto, advirtió que si dividía el predio en dos partes iguales,
los dos bienes codiciados quedarían incluidos en la porción norte,
elevándole su valor y por ende, disminuyendo el de la porción sur. La
solución a la que llegó el ingeniero fue recorrer una parte de la línea
intermedia, de tal manera que el manantial quedara en la parte sur. Así,
ambas partes obtendrían un recurso que les permitiría valorarse por
igual.
Otra manifestación del sentido racional del que era portador el
ingeniero Orozco y, por cierto, muy en boga en los primeros años del
gobierno de Porfirio Díaz,32 fue la introducción en la zona del sistema
métrico decimal, producto del espíritu racional francés. Todavía en esos
años, era frecuente que se usaran en el país y en especial en Baja
California, dada su lejanía de la capital, medidas coloniales, como era
la de “sitio de ganado mayor” al tratarse de una de superficie.
Por decreto del 10 de diciembre de 1882, se estableció, para toda la
república mexicana, el sistema métrico decimal francés para pesas y
medidas. Ya desde el 15 de marzo de 1857 se había dado una ley similar
que no pudo ser llevada a la práctica. Sin embargo, desde la
promulgación de la ley del 2 de agosto de 1863, fue puesto en práctica
el sistema moderno sobre medidas de tierras y aguas en los trabajos de
topografía y geodesia.33
El ingeniero Orozco dedicó buena parte del documento que preparó para
los Argüello, a explicar ampliamente el sistema métrico decimal, e
inclusive, presentó una tabla de equivalencias entre las medidas
antiguas –que denominó mexicanas–, medidas inglesas y las del sistema
métrico o también conocidas por francesas.
Fue hasta el año de 1889, en que a través de continuas negociaciones
enter los Argüello, la participación del ingeniero Orozco y las
autoridades de la entidad, cuando se llegó a un acuerdo que
terminó con el litigio. En enero de ese año, el rancho se dividió en dos
partes: una destinada a los herederos y causahbientes de Ignacio
Argüello (parte sur) quien adquirió tres sitios de ganado mayor por
compra que le hizo a su señora madre; la otra parte (norte) les
correspondió a José Antonio Argüello y descendientes de sus hermanos. A
su vez, se separó una parte del rancho con la intención de destinarla a
una población. Al efecto, se trazó una línea vertical que dividió la
superficie del futuro pueblo, en dos secciones. De la misma forma en que
se otorgaron las partes del rancho en general, se distribuyeron las dos
partes del pueblo. Tocó la parte oriente a José Antonio y herederos y la
parte occidente a los herederos de Ignacio Argüello.34
El 6 de julio se aprobó el convenio anterior,35 pero fue
hasta el 11 de julio que se precisó "tomando como base el plano
presentado por el perito Ricardo Orozco", las partes asignadas a cada
uno de los grupos, tanto en lo relativo al rancho en general, como a la
superficie correspondiente al pueblo. En virtud de lo anterior se
declaró terminado el juicio sobre el intestado.36
Posteriormente, los autonombrados "Argüellos del norte", se reunieron en
el juzgado de Ensenada en dos ocasiones. El objeto de la primer reunión
fue el de distribuirse las manzanas de la parte occidental que les
correspondió del pueblo.37 En una segunda ocasión, con el fin
de proceder a una distribución similar a la anterior, sólo que ahora se
trataba de las fracciones de terreno a las que cada uno de ellos tenían
derechos, respecto de la parte norte del rancho.38
De esta manera terminaron los problemas en torno al predio del Rancho
Tijuana, en su primera época, estableciéndose así las bases que dieron
pie al surgimiento de un caserío que con el tiempo se desarrolló hasta
convertirse en la actual ciudad de Tijuana.
____________________________________________
* Instituto de
Investigaciones Históricas-uabc.
Notas:
1 Echeandía fue gobernador de las Californias de noviembre 1821 a enero
1831.
2 Para un estudio acucioso sobre los aspectos legales de concesiones en
diversas épocas, consultar a Ivy Belle Ross, The Confirmation of Spanish
and Mexican Land Grants in California, tesis, U. of California, 1928.
3 Para un estudio completo sobre las concesiones otorgadas por cada uno
de los gobernadores españoles y en época mexicana en California,
consultar a Rose Hollenbaugh Aviña, Spanish and Mexican Land Grants in
California, tesis, University of California, 1932.
4 Ralph G. Lounsbury, “Mexican Land Claims in California”, en California Indians IV , Nueva York, Garland Publishing Inc., 1974, p. 15.
5 José Darío Argüello, nació en Querétaro, México en 1753. Casó con
María Ignacia Moraga en 1780 en Sonora. Fue el último gobernador antes
de la Independencia de México. Pablo L. Martínez, Guía familiar de Baja
California, 1700-1900, México, Editorial Baja California, 1965, p. 943.
6 La mayor fuente de la información sobre datos biográficos de Santiago Argüello en sus actividades como militar, se encuentra en la obra de
Hubert H. Bancroft, History of California, San Francisco,The History
Company Publisher, 1885.
7 Biblioteca Bancroft de la Universidad de California en Berkeley.
Documentos concernientes a México, 1846-1890 (m-m,1874) y copia en
microfilm en el iih-uabc, 104(R.7)tbl.
8 Seis sitios de ganado mayor equivalen 10 530 hectáreas.
9 Jefe político José María Echeandía, 24 de marzo de 1829, San Diego,
Sitio de la Tía Juan. Biblioteca Bancroft, California Land Grant Papers,
microfilm de los Archivos Españoles en el Archivo Nacional en
Washington, microfilm C-1, 87, rollo 4.
10 1 legua = 5 000 vara = 4 190 m
1 legua cuadrada = 1 755 ha
2½ leguas cuadradas = 4 387.5 ha
6 sitios de ganado mayor = 10 530 ha
Diferencia entre 2½ leguas y 6 sitios de ganado mayor igual a 10 530 - 4
387.5 = 6 142.5 ha
12 En la Biblioteca Bancroft en Berkeley, California, se encuentran
microfilmados en nueve rollos los expedientes relativos a las
concesiones de tierras otorgadas por los gobiernos español y mexicano en
California.
13 Jurisdicción de San Diego, 1833. Expediente sobre el paraje nombrado Milijó, solicitado para su ocupación y beneficios por don Santiago
Emigdio Argüello, núm. 60. Biblioteca Bancroft, California Land Grant
Papers, Land Case 91 SD, Milijó Grant, microfilm C-A 300.
14 Plano del Rancho Melijó, circa 1850. Biblioteca Bancroft de Berkeley,
California, California Land Grant Papers. Land Case 91 sd.
15 La pérdida de los derechos de propiedad de Emigdio Argüello, es un
ejemplo entre muchos de antiguos californios afectados por la pérdida de
California en 1848. Vid Leonard Pitt, The Decline of the Californios,
Berkeley, University of California Press, 1968.
16 Decreto del 10 de marzo de 1857 en Francisco F. de la Maza, Código de
Colonización y Terrenos Baldíos de la República Mexicana, años de 1451 a
1892, México, Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fomento, 1893, pp.
659-660.
17 Confirmación por el presidente Benito Juárez del título expedido por
don Pío Pico, 1861. agn,
Dirección General de Gobierno, 2128(45) 20650,
t. I, caja 64, exp. 8/2, iih-uabc.
18 Ley del 20 de julio de 1863, en De la Maza, Código de
colonización..., pp., 729-35.
19 Registro de don Ignacio Argüello de un contrato de venta a su favor,
respecto de la mitad del Rancho Tijuana, 1881. Registro Público de la
Propiedad de Ensenada [en adelante
rppe], inscripción del 24 de agosto
de 1881.
20 Título del rancho “La Tía Juana” expedido por el presidente Porfirio
Díaz, a la señora Pilar Ortega viuda de Argüello, 1879. Biblioteca
Bancroft, Documentos concernientes a México, 1846-1890 (M-M, 1874) y
copia en microfilm en el iih-uabc (R.7) tbl.
21 Ibid., p.31.
22 Respecto a los colindantes se mencionan a: Lino López, Jesús María
Machado y Joaquín Machado. Lino López fue hijo y sobrino de José e
Ignacio López, respectivamente. Su padre y tío habían solicitado desde
1822 la concesión del rancho San Ysidro Ajojoljol, al este del Rancho
Tijuana. Jesús María y Joaquín Machado, fueron hijos del poseedor
originario del rancho El Rosarito, al sur de Tijuana.
23 Manuel Clemente Rojo, “Apuntes históricos de la Baja California”,
reproducidos en Fuentes documentales para la historia de Baja
California, introducción y notas por David Zárate Loperena, Mexicali,
uabc, año 4, núm. 5, diciembre de 1987, p. 42.
24 Porfirio Díaz otorga título de propiedad del Rancho Tijuana a “Luis Hüller y Compañía”, 1886. rppe, inscripción 59, partida 59, foja 138, t.
iii, secc. 1.
25 Relación de herederos en el intestado de doña Pilar Ortega viuda de Argüello, 1888. rppe, inscripción núm. uno, del libro de resoluciones
judiciales del 15 de octubre de 1888.
26 Juicio intestado de doña Pilar Ortega viuda de Argüello, 1888.
rppe,
inscripción núm. uno, del libro de resoluciones judiciales del 15 de
octubre de 1888.
27 Manuel Clemente Rojo, “Apuntes históricos...”, p. 43.
28 Ibid.
29 Vid, Manuel Sánchez Facio, Informe relativo a la visita de inspección
practicada a las colonias de Baja California, 1888. Archivo de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, México, secc. 3, caja 4, exp. 5,
foja 3.
30 Medición y avalúo del predio de Tijuana por el ingeniero Ricardo
Orozco. 1889. agn, Dirección General de Gobierno, 2382(30) 24554, t.
ii,
caja 70, exp. 20/1, iih-uabc.
31
John E. Baur, The Health Seakers of Southern California, 1870-1900,
California, The Huntington Library, 1959, p. 108.
32 Esta atmósfera de racionalidad francesa se introdujo en el país en
buena medida por el positivismo difundido por las esferas oficiales.
33 Wistano Luis Orozco, Legislación..., pp. 738-59.
34 Transacción que dio fin al litigio promovido en el intestado de doña
Pilar Ortega viuda de Argüello, 1889.
rppe, Libro de sentencias,
inscripción núm.3, fojas 8-18, 30 de enero de 1889.
35 Aprobación del convenio anterior, 6 de julio de 1889.
36 Documento que declara terminado el juicio en el intestado de doña
Pilar Ortega viuda de Argüello, 1889.
rppe, Libro de sentencias,
inscripción núm. 3, fojas 8-18, 30 de enero de 1889.
37 División del pueblo de Zaragoza situado en el Rancho Tijuana, 1889.
Biblioteca Bancroft, Documentos concernientes a México, 1846-1890
(M-M,1874) y copia en microfilm en el
iih-uabc, 108 (R.7) tbl.
38 División de la parte norte del Rancho Tijuana entre los herederos en
el intestado de doña Pilar Ortega viuda de Argüello.
rppe, inscripción
91, fojas 165-177, t. ii de la sección
i, del 3 de octubre de 1890.
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