Imágenes documentadas*

 

Cuando el Emperador Maximiliano llegó a México, el 12 de junio de 1864, se encontró con un país devastado por las constantes pugnas internas entre liberales y conservadores; además de dos intervenciones extranjeras, una estadounidense y otra francesa. Así, al tomar el mando del Imperio Mexicano, fue prioritario conocer la situación de las finanzas públicas, información indispensable para organizar la  nueva estructura imperial.

          Después de que la comisión de Hacienda le presentó un informe,  Maximiliano expidió un decreto. En este se reconocía una deuda interna adquirida por el erario general y por los estados durante el gobierno republicano, la cual sería respetada siempre y cuando los acreedores presentaran los justificantes de sus créditos en el tiempo y forma correspondiente.

 

 

 

          A continuación se presenta la transcripción de dicho decreto.**

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México, Setiembre 30 de 1864.

 

S. M. El Emperador se ha servido espedir el decreto que sigue:***

 

Maximiliano,

Emperador de México.

 

          Visto el informe de la comisión de Hacienda y oido nuestro consejo de Ministros,

          HEMOS decretado y decretamos:

            Art. 1.° Para el conocimiento de la deuda interior del imperio, á fin de que oportunamente se proceda á su reconocimiento y clasificacion, se formará una seccion del Ministerio de Hacienda compuesta de tres empleados, ante la cual presentarán los justificantes de sus créditos así contra el Erario general como contra el de los antiguos Estados, los tenedores de ellos.

          Art. 2.° la presentacion se hará dentro del perentorio término de dos meses contados desde la publicacion de esta ley por lo relativo á los acreedores residentes en los lugares que pertenecieron a los antiguos Estados de México, Distrito y Valle del mismo nombre, Puebla, Querétaro, Guanajuato, Michoacán y Tlaxcala; dentro de cuatro meses por lo relativo á los de Oaxaca, Colima, Jalisco, Aguascalientes, Zacatecas, Tamaulipas, San Luis Potosí, Nuevo-Leon y Coahuila; dentro de seis meses por lo relativo á Tehuantepec, Chiapas, Tabasco, Isla del Cármen, Yucatan, Sonora, Sinaloa, California, Durango y Chihuahua; y dentro de ocho meses por lo  que respcta á los créditos que se hallan fuera del Imperio.

          Art. 3.° Los créditos no presentados dentro de dichos términos quedarán fuera de la operacion del reconocimiento y clasificacion, y consiguientemente excluidos del pago, á menos que acrediten suficientemente los tenedores haber tenido legítimo impedimento.

          Art. 4.° El buen desempeño de esta comision será título de distinguido mérito para los empleados que la sirvan.

          NUESTRA Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda encargada de la ejecucion del presente decreto que se depositará en los archivos del Imperio publicándose en el  Periódico Oficial.

          Dado en Guanajuato, á 22 de Setiembre de 1864.

 

[Firma de Maximiliano]

 

Por mandato de S. M. I.,

       El Ministro de Estado,                                    El Subsecretario de Estado y Despacho de Hacienda                                                                                                                                 y Crédito Público,

Joaquin Velazquez de Leon                                                    M. De Castillo

                 [Firma]                                                                          [Firma]

 

Y lo comunico á V. Para su inteligencia y efectos correspondientes.

 

El Subsecretario de Estado y Despacho de Hacienda

                                                                                     y Crédito Público,

                                                                              [Firma de  M. De Castillo]

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*Acervo en el Instituto de Investigaciones Históricas uabc, con expedientes de 1870 a 1940. La selección y contextualización del presente documento fue realizada por Héctor de la Torre Mejorado.

**Decreto expedido por el emperador Maximiliano, 30 de septiembre de 1864, agn, Justicia Imperio, vol. 38, exp. s/n, iih-uabc, 1.12.

***Se respeta la ortografía y sintaxis del documento original.