Cuando el Emperador Maximiliano
llegó a México, el 12 de junio de 1864, se encontró con un país
devastado por las constantes pugnas internas entre liberales y
conservadores; además de dos intervenciones extranjeras, una
estadounidense y otra francesa. Así, al tomar el mando del Imperio
Mexicano, fue prioritario conocer la situación de las finanzas públicas,
información indispensable para organizar la nueva estructura imperial.
Después de que la comisión de
Hacienda le presentó un informe, Maximiliano expidió un decreto. En
este se reconocía una deuda interna adquirida por el erario general y
por los estados durante el gobierno republicano, la cual sería respetada
siempre y cuando los acreedores presentaran los justificantes de sus
créditos en el tiempo y forma correspondiente.
A continuación se
presenta la transcripción de dicho decreto.**
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México, Setiembre 30 de 1864.
S. M. El Emperador se ha servido
espedir el decreto que sigue:***
Maximiliano,
Emperador de México.
Visto el informe de la comisión
de Hacienda y oido nuestro consejo de Ministros,
HEMOS decretado y decretamos:
Art. 1.° Para el conocimiento de
la deuda interior del imperio, á fin de que oportunamente se proceda á
su reconocimiento y clasificacion, se formará una seccion del Ministerio
de Hacienda compuesta de tres empleados, ante la cual presentarán los
justificantes de sus créditos así contra el Erario general como contra
el de los antiguos Estados, los tenedores de ellos.
Art. 2.° la presentacion se hará dentro del perentorio término de dos meses contados
desde la publicacion de esta ley por lo relativo á los acreedores
residentes en los lugares que pertenecieron a los antiguos Estados de
México, Distrito y Valle del mismo nombre, Puebla, Querétaro,
Guanajuato, Michoacán y Tlaxcala; dentro de cuatro meses por lo relativo
á los de Oaxaca, Colima, Jalisco, Aguascalientes, Zacatecas, Tamaulipas,
San Luis Potosí, Nuevo-Leon y Coahuila; dentro de seis meses por lo
relativo á Tehuantepec, Chiapas, Tabasco, Isla del Cármen, Yucatan,
Sonora, Sinaloa, California, Durango y Chihuahua; y dentro de ocho meses
por lo que respcta á los créditos que se hallan fuera del Imperio.
Art. 3.° Los
créditos no presentados dentro de dichos términos quedarán fuera de la operacion del reconocimiento y clasificacion, y consiguientemente
excluidos del pago, á menos que acrediten suficientemente los tenedores
haber tenido legítimo impedimento.
Art. 4.° El buen
desempeño de esta comision será título de distinguido mérito para los
empleados que la sirvan.
NUESTRA Secretaría de Hacienda y
Crédito Público queda encargada de la ejecucion del presente decreto que
se depositará en los archivos del Imperio publicándose en el Periódico
Oficial.
Dado en Guanajuato, á 22 de Setiembre de 1864.
[Firma de Maximiliano]
Por mandato de S. M. I.,
El Ministro de
Estado,
El Subsecretario de Estado y
Despacho de
Hacienda
y Crédito Público,
Joaquin Velazquez de Leon
M. De Castillo
[Firma]
[Firma]
Y lo comunico á V. Para su
inteligencia y efectos correspondientes.
El
Subsecretario de Estado y Despacho de
Hacienda
y
Crédito Público,
[Firma de M. De Castillo]
__________________________________________
*Acervo en el Instituto de
Investigaciones Históricas uabc,
con expedientes de 1870 a 1940. La selección y contextualización del
presente documento fue realizada por Héctor de la Torre Mejorado.
**Decreto expedido por
el emperador Maximiliano, 30 de septiembre de 1864,
agn, Justicia Imperio,
vol. 38, exp. s/n, iih-uabc,
1.12.
***Se
respeta la ortografía y sintaxis del documento original.
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